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Recurso interpuesto el 23 de junio de 2011 - Bulgaria/Comisión

(Asunto T-335/11)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: República de Bulgaria (representantes: Tsvetko Ivanov y Elina Petranova)

Demandada: Comisión Europea

Objeto

Demanda de anulación de la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de abril de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), notificada con el número C(2011) 2517.

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 15 de abril de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), notificada con el número C(2011) 2517, 1 en la parte referente a la República de Bulgaria, o

Reduzca al 5 % la corrección del 10 % en relación con los gastos efectuados con arreglo a la norma relativa al pago único por superficie a cago del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y la corrección del 10 % en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, eje 2 ("mejora del medio ambiente y del entorno rural") del programa de desarrollo rural.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 2

En primer lugar, la República de Bulgaria señala que la Comisión no ha demostrado que dicho Estado ha infringido las disposiciones de la Unión Europea. En la Decisión impugnada, la Comisión propuso una reducción del 10 % en relación con los gastos efectuados con arreglo a la norma relativa al pago único por superficie y los gastos por el eje 2 ("mejora del medio ambiente y del entorno rural") del programa de desarrollo rural por insuficiencias en el funcionamiento del LPIS-GIS, que se manifiestan en la incapacidad para llevar a cabo controles clave, lo que constituye un indicio de que existen deficiencias graves en el sistema de control, que, a su vez, conllevan un riesgo elevado de que el Fondo sufra pérdidas sustanciales. Además, se propuso una corrección del 5 % para los suplementos a los pagos directos debido a las referidas deficiencias en el funcionamiento del LPIS-GIS. La demandante presenta una serie de hechos y datos relativos a las comprobaciones cruzadas efectuadas por las autoridades y a los controles in situ que, en su opinión, refutan las alegaciones de la Comisión.

En segundo lugar, la demandante alega que, al calcular las cantidades excluidas de la financiación, la Comisión no apreció acertadamente el tipo y la gravedad de la infracción de las disposiciones. En este contexto alega que las comprobaciones cruzadas fueron más completas y tuvieron mayor alcance de lo exigido en las disposiciones normativas pertinentes y que el resultado de la Comisión de que faltan tales controles no refleja el estado real de los sistemas de control existentes en la República de Bulgaria.

En tercer lugar, la demandante alega que no se apreció correctamente el riesgo de perjudicar los presupuestos de la Unión. Considera que, en relación con las consecuencias económicas de la infracción de las disposiciones de la Unión, la Comisión incurrió en error. A estos efectos se basa en el informe final del órgano de conciliación en el asunto 10/BG/442, en el que se señala expresamente que las autoridades búlgaras habían efectuado un control in situ del 100 % de los pastos permanentes.

2)    Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad

La demandante considera que la corrección económica ha de producirse de manera proporcional a las irregularidades comprobadas y al riesgo para los presupuestos de la Unión sobre la base del artículo 31, apartado 2, del Reglamento nº 1290/2005 y del requisito establecido por el Tribunal General de que la cuantía de la corrección ha de orientarse de manera inequívoca en la pérdida probable para la Unión. Alega que las correcciones fijadas en el caso de autos exceden de lo que es adecuado y necesario para alcanzar el objetivo del procedimiento de liquidación de las cuentas, por lo que han de reducirse.

3)    Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica

La demandante alega que la Comisión ha vulnerado el principio de seguridad jurídica, al no haber observado las directrices que ella misma estableció en el documento nº VI/5330/97. 3 Habida cuenta de que las autoridades búlgaras habían llevado a cabo controles clave, la Comisión tendría que haber fijado, sobre la base de dicho documento, la corrección de los gastos de conformidad con la norma relativa al pago único por superficie y, para los gastos del eje 2 ("mejora del medio ambiente y del entorno rural") del programa de desarrollo rural, la tenía que haber fijado en un 5 % en lugar del 10 %.

Además, las disposiciones que invoca la Comisión para establecer tres normas cuya inobservancia imputa a la República de Bulgaria, prevén determinadas obligaciones de los Estados miembros que no se corresponden con las normas previstas en la notificación formal. Según la demandante, dos de las tres normas citadas no sólo no están previstas expresamente en los Reglamentos pertinentes, sino que tampoco existen criterios de apreciación claros para su aplicación. Respecto de la tercera norma, no existen criterios de apreciación claros para su aplicación. La República de Bulgaria alega que ha cumplido lo exigido en el artículo 26 del Reglamento nº 796/2004. 4

4)    Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo

Mediante la Decisión impugnada se excluyen gastos de la República de Bulgaria por valor de 24.543.106,87 euros de la financiación por la Unión Europea. Habida cuenta de las consecuencias negativas de la Decisión para el Estado, la República de Bulgaria tiene gran interés en recibir de la Comisión una explicación debidamente motivada de las razones por las que fijó las correcciones financieras. La demandante considera que la Comisión no ha expuesto de manera clara e inequívoca los motivos por los que fijó las correcciones, de modo que incumplió su obligación de motivar la Decisión impugnada respecto de la República de Bulgaria.

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1 - DO L 102, p. 33.

2 - Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).

3 - Directrices para el cálculo de las consecuencias financieras cuando se elabora la decisión sobre la liquidación de las cuentas de la sección Garantía del FEOGA.

4 - Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 18).