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Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2015 — Psara/Parlamento

(Asunto T-639/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Maria Psara (Atenas, Grecia) (representante: N. Pirc Musar, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión A(2015)8602 C del Parlamento Europeo, de 16 de Septiembre de 2015, por la que por la que se deniega la solicitud confirmatoria de la demandante de acceso a determinados documentos relativos a la información sobre gastos de viaje, dietas, gastos generales y gastos en materia de dotación de personal de los miembros del Parlamento Europeo.

Condene al Parlamento al pago de las costas de la demandante, conforme a los artículos 134 y 140 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, incluidas las de cualquier parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 1049/2001, 1 en combinación con el artículo 8, letra b), del Reglamento nº 45/2001, 2 dado que los datos personales solicitados no están protegidos por la normativa de la Unión.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 1049/2001, en combinación con el artículo 8, letra b), del Reglamento nº 45/2001, puesto que el acceso a la información solicitada fue denegado, a pesar de que se cumplían los requisitos para su divulgación.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación general de los artículos 2 y 4 del Reglamento nº 1049/2001, en relación con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento nº 1049/2001, de examinar cada documento en particular.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento nº 1049/2001, puesto que la denegación del acceso parcial a los documentos solicitados no estaba justificada.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación que exigen los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento nº 1049/2001, por cuanto el Parlamento no consideró todas las alegaciones de la demandante.

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1 Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001 L 145, p. 43).

2 Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001 L 8, p. 1).