Language of document : ECLI:EU:T:2016:708





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 6 de diciembre de 2016 — Tuum/EUIPO — Thun (TUUM)

(Asunto T635/15)

«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión TUUM — Marca nacional figurativa anterior THUN — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»

1.      Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él — Exclusión

[Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 65]

(véase el apartado 18)

2.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 23 y 81)

3.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Determinación del público pertinente — Nivel de atención del público

[Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 24)

4.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas figurativas TUUM y THUN

[Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 25, 26, 35, 77 y 83 a 85)

5.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación

[Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 30)

6.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta

[Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 39, 40 y 46)

7.      Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto

(véanse los apartados 63 a 65)

8.      Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Facultad del Tribunal General de modificar la resolución impugnada — Límites

[Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 3]

(véase el apartado 88)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de septiembre de 2015 (asunto R 2624/2014‑1), relativa a un procedimiento de oposición entre Thun y Tuum.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 3 de septiembre de 2015 (asunto R 2624/2014‑1).

2)

Desestimar la oposición.

3)

La EUIPO cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de Tuum Srl, tanto ante el Tribunal General como ante la Sala de Recurso.

4)

Thun SpA cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de Tuum, tanto ante el Tribunal General como ante la Sala de Recurso.