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Comunicación al DO

 

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

     de 30 de septiembre de 2003

en el asunto C-167/01 (Petición de decisión prejudicial planteada por el Kantongerecht te Amsterdam): Kamer van Koophandel en Fabrieken voor Amsterdam contra Inspire Art Ltd(1)

    ("Artículos 43 CE, 46 CE y 48 CE ( Sociedad constituida en un Estado miembro y que ejerce sus actividades en otro Estado miembro ( Aplicación del Derecho de sociedades del Estado miembro de

establecimiento con el objeto de proteger los intereses de terceros")

    (Lengua de procedimiento: neerlandés)

    (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la "Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia")

En el asunto C-167/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Kantongerecht te Amsterdam (Países Bajos), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Kamer van Koophandel en Fabrieken voor Amsterdam y Inspire Art Ltd, una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 43 CE, 46 CE y 48 CE, el Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, los Sres. J.-P. Puissochet, M. Wathelet (Ponente), R. Schintgen y C.W.A. Timmermans, Presidentes de Sala, los Sres. C. Gulmann, D.A.O. Edward, A. La Pergola, P. Jann y V. Skouris, las Sras. F. Macken y N. Colneric, y los Sres. S. von Bahr, J.N. Cunha Rodrigues y A. Rosas, Jueces; Abogado General: Sr. S. Alber; Secretaria: Sra. M.-F. Contet, administradora principal, ha dictado el 30 de septiembre de 2003 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)El artículo 2 de la Directiva 89/666/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, Undécima Directiva relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado, se opone a una normativa nacional, como la Wet op de formeel buitenlandse vennootschappen (Ley sobre sociedades formalmente extranjeras), de 17 de diciembre de 1997, que impone obligaciones de publicidad no previstas en dicha Directiva a la sucursal de una sociedad constituida de conformidad con la legislación de otro Estado miembro.

2)Los artículos 43 CE y 48 CE se oponen a una normativa nacional, como la Wet op de formeel buitenlandse vennootschappen, que supedita el ejercicio de la libertad de establecimiento con carácter secundario en dicho Estado, por parte de una sociedad constituida de conformidad con la legislación de otro Estado miembro, a determinados requisitos establecidos en el Derecho de sociedades interno para la constitución de sociedades, relativos al capital mínimo y a la responsabilidad de los administradores. Las razones por las que se haya constituido la sociedad en el primer Estado miembro, y el hecho de que ejerza sus actividades exclusivamente, o casi exclusivamente, en el Estado de establecimiento, no la privan del derecho a invocar la libertad de establecimiento garantizada por el Tratado CE, salvo que se demuestre la existencia de abuso en el caso concreto.

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1 - )DO C 200 de 14.7.2001.