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Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 – BVGD/Comisión

(Asunto T-104/07 y T-339/08) 1

(«Competencia – Prácticas colusorias y abusos de posición dominante – Mercado de diamantes en bruto – Sistema de distribución SOC – Decisión desestimatoria de una denuncia – Inexistencia de interés comunitario – Base jurídica – Derechos procesales del denunciante – Acceso a los documentos – Obligaciones en materia de instrucción de la denuncia – Efectos de exclusión del mercado – Error manifiesto de apreciación»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Belgische Vereniging van handelaars in- en uitvoerders geslepen diamant (BVGD) (Amberes, Bélgica) (representantes: inicialmente, L. Levi y C. Ronzi, y, en el asunto T-104/07, G. Vandersanden; posteriormente, L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, F. Castillo de la Torre, R. Sauer y J. Bourke; posteriormente, F. Castillo de la Torre y R. Sauer, agentes, asistidos, en el asunto T-104/07, inicialmente, por S. Drakakakis, abogado, y por T. Soames, Solicitor; posteriormente por T. Soames, y, en el asunto T-339/08, por T. Soames)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: De Beers (Luxemburgo, Luxemburgo) y De Beers Uk Ltd, anteriormente The Diamond Trading Co. Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: inicialmente, W. Allan y S. Horwitz, Solicitors; posteriormente, W. Allan, J. Ysewyn, abogado, y N. Gràcia Malfeito, Solicitor, y, por último, N. Gràcia Malfeito, B. van de Walle de Ghelcke y J. Marchandise, abogados, y P. Riedel, Solicitor)

Objeto

Recursos de anulación de las Decisiones de la Comisión de 26 de enero de 2007 (asunto COMP/39.221/B-2–BVDG/De Beers) y de 5 de junio de 2008 (asunto COMP/39.221/E-2–De Beers/DTC Supplier of Choice) mediante las cuales se desestimó la denuncia presentada por la demandante contra las coadyuvantes, por infracción de los artículos 81 CE y 82 CE en el mercado de diamantes en bruto, como consecuencia de la utilización por parte de éstas de acuerdos de distribución conocidos con el nombre «Supplier of Choice» (SOC).

Fallo

Desestimar los recursos.

Belgische Vereniging van handelaars in- en uitvoerders geslepen diamant (BVGD) cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

De Beers y De Beers UK Ltd cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 129, de 9.6.2007.