Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 11 de julio de 2013 — Spira/Comisión
(Asuntos acumulados T‑108/07 y T‑354/08)
«Competencia — Prácticas colusorias y abuso de posición dominante — Mercado de diamantes en bruto — Sistema de distribución SOC — Decisión desestimatoria de una denuncia — Inexistencia de interés comunitario — Derechos procesales del denunciante — Acceso a los documentos — Obligaciones en materia de instrucción de una denuncia — Efectos de exclusión del mercado — Error manifiesto de apreciación»
1. Competencia — Procedimiento administrativo — Derechos de los denunciantes — Acceso a los documentos — Alcance — Límites [Arts. 81 CE y 82 CE; Reglamento (CE) nº 773/2004 de la Comisión, arts. 8, ap. 1, 15, ap. 1, y 16, ap. 1; Comunicaciones de la Comisión 2004/C 101/05, puntos 59 y 64 a 69, y 2005/C 325/07, puntos 7, 8, 30 y 31] (véanse los apartados 59, 62 a 65, 70 y 71)
2. Competencia — Procedimiento administrativo — Examen de las denuncias — Obligación de llevar a cabo una investigación y de pronunciarse mediante decisión sobre la existencia de una infracción — Inexistencia — Facultad de apreciación de la Comisión en cuanto a la amplitud de la investigación de una denuncia — Límite — Obligación de diligencia [Arts. 81 CE, 82 CE y 85 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 7, ap. 2; Comunicación 2004/C 101/05 de la Comisión, puntos 45 y 79] (véanse los apartados 96, 115 y 116)
3. Competencia — Procedimiento administrativo — Examen de las denuncias — Consideración del interés comunitario vinculado a la investigación de un asunto — Criterios de apreciación — Facultad de apreciación de la Comisión — Límites — Control jurisdiccional [Arts. 81 CE, 82 CE y 85 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, arts. 7, ap. 2, y 20; Comunicación 2004/C 101/05 de la Comisión, puntos 41 a 45] (véanse los apartados 97, 98, 108, 155, 156, 165 a 167, 184 a 186, 190, 196, 200 y 201)
4. Competencia — Procedimiento administrativo — Solicitud de información — Obligación de la Comisión de verificar toda la información recibida — Inexistencia [Arts. 81 CE y 82 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, arts. 18 y 23, ap. 1, letra a)] (véase el apartado 104)
5. Competencia — Procedimiento administrativo — Solicitud de información — Facultades de la Comisión — Límite — Exigencia de una relación necesaria entre la información solicitada y la infracción investigada [Arts. 81 CE, 82 CE y 85 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, arts. 18 y 23] (véanse los apartados 118, 120 a 123, 130 y 131)
6. Competencia — Procedimiento administrativo — Examen de las denuncias — Apreciación del interés comunitario vinculado a la investigación de un asunto — Consideración de la existencia de numerosas denuncias que imputan comportamientos similares — Valoración de todas las pruebas — Acumulación de procedimientos administrativos — Facultad de apreciación de la Comisión [Arts. 81 CE, 82 CE y 85 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 7, ap. 2; Comunicación 2004/C 101/05 de la Comisión] (véanse los apartados 143 a 149)
7. Prácticas colusorias — Notificación — Decisión de archivo de la Comisión — Naturaleza jurídica — Incoación posterior de un procedimiento por infracción — Toma en consideración de un hecho anterior a la decisión de archivo — Requisitos [Arts. 81 CE, 82 CE y 85 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 7, ap. 2] (véanse los apartados 153, 154 y 325)
8. Competencia — Procedimiento administrativo — Examen de las denuncias — Consideración del interés comunitario vinculado a la investigación de un asunto — Criterios de apreciación — Improcedencia de la desestimación de una denuncia sin otra razón que el cese de la infracción denunciada [Arts. 81 CE, 82 CE y 85 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 7, ap. 2; Comunicación 2004/C 101/05 de la Comisión, puntos 41 a 44] (véase el apartado 178)
9. Recurso de anulación — Motivos — Falta de motivación o motivación insuficiente — Motivo distinto del que impugna la legalidad en cuanto al fondo (Arts. 230 CE y 253 CE) (véase el apartado 362)
Objeto
| Recursos de anulación de las Decisiones de la Comisión de 26 de enero de 2007 (asunto COMP/38.826/B-2 — Spira/De Beers/DTC Supplier of Choice) y de 5 de junio de 2008 (asunto COMP/38.826/E-2 — De Beers/DTC Supplier of Choice), mediante las cuales se desestimó la denuncia presentada por la demandante contra las coadyuvantes, por infracción de los artículos 81 CE y 82 CE en el mercado de diamantes en bruto, como consecuencia de la utilización por parte de éstas de acuerdos de distribución conocidos con el nombre «Supplier of Choice» (SOC). |
Fallo
1) | | Desestimar los recursos. |
2) | | Diamanthandel A. Spira BVBA cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) | | De Beers y De Beers UK Ltd cargarán con sus propias costas. |