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Recurso interpuesto el 6 de abril de 2007 - BVGD/Comisión

(Asunto T-104/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Belgische Vereniging van handelaars in- en uitvoerders geslepen diamant (Amberes, Bélgica) (representantes: G. Vandersanden, L. Levi y C. Ronzi, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de 26 de enero de 2007 mediante la cual la Comisión Europea desestimó la denuncia presentada por BVGD basándose en que no había suficientes motivos para darle curso (Asunto COMP/39.221/B-2 - BVGD/De Beers).

Que se condene a la Comisión al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 2007, en el asunto de competencia COMP/39.221/B-2 - BVDG/De Beers, mediante la cual la Comisión desestimó la denuncia de la demandante relativa a varias infracciones de los artículos 81 CE y 82 CE en relación con el sistema "Supplier of Choice" (Proveedor seleccionado), aplicado por el Grupo De Beers para la distribución de diamantes en bruto, por el motivo de que no había suficiente interés comunitario para actuar en relación con la denuncia de la demandante.

La demandante alega que De Beers - un productor de diamantes en bruto que, de acuerdo con la demandante, se dedicaba con carácter principal a la venta de diamantes en bruto - intenta, a través de su sistema "Supplier of Choice", extender su control del mercado para cubrir todo el proceso de explotación de diamantes, de la mina al consumidor, es decir, incluyendo los mercados de los sectores derivados.

En apoyo de su recurso, la demandante alega, en primer lugar, la violación de sus derechos procesales como denunciante. La demandante afirma: i) que la Comisión le impidió ejercer el derecho de acceso a los documentos en los que la Comisión basó su evaluación provisional, derecho que le confiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento nº 773/2004, 1; ii) que la Comisión ejerció una presión indebida sobre la demandante, mediante su gestión de los plazos en el presente asunto; iii) que la Comisión, en su correspondencia con la demandante, creó confusión en cuanto al estado de tramitación del procedimiento, y iv) que la Comisión no vinculó estrechamente a la demandante con el proceso.

En segundo lugar, la demandante aduce que la Comisión interpretó equivocadamente el concepto de interés comunitario y que incurrió en errores manifiestos de apreciación y en errores de Derecho e incumplió el deber de motivación.

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1 - Reglamento (CE) nº 773/2004, de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123, p. 18)