Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 - Alcon/OAMI - *Acri.Tec (BioVisc)
["Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa BioVisc - Marcas internacionales denominativas anteriores PROVISC y DUOVISC - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94"]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Alcon Inc. (Hünenberg, Suiza) (representantes: M. Graf y R. Schulz, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente S. Laitinen, posteriormente A. Folliard-Monguiral, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: *Acri.Tec AG Gesellschaft für ophtalmologische Produkte (Hennigsdorf, Alemania) (representante: M. von Welser, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de febrero de 2007 (asunto R 660/2006-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Alcon Inc. y *Acri.Tec AG Gesellschaft für ophtalmologische Produkte.
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar en costas a Alcon Inc.
____________1 - DO C 129, de 9.6.2007.