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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 12 de marzo de 2002 por Organización de Productores de Túnidos Congelados contra Comisión de las Comunidades Europeas

    (Asunto T-69/02)

    Lengua de procedimiento : Español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado, el 12 de marzo de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Organización de Productores de Túnidos Congelados, con domicilio en Bermeo (Vizcaya, España), representado por los letrados en ejercicio D. Ramón Garcia-Gallardo Gil-Fournier y D. Javier Guillém Carrau.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que :

listnum "WP List 1" \l 1Declare admisible el presente recurso.

listnum "WP List 2" \l 1Declare nulo el acto objeto del recurso, por el que la Comisión europea ha procedido a la reducción de las cantidades susceptibles de indemnización compensatoria a favor de OPTUC, a saber, el apartado 2 del artículo 2 y el Anexo del Reglamento (CE) nº 2496/2001 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, por el que se concede una indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria de transformación durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 20011.

listnum "WP List 3" \l 1Ordene toda otra medida que el Tribunal considere apropiada a efectos de que la Comisión cumpla con sus obligaciones derivadas del artículo 233 CE y, en concreto, proceda la Comisión europea a un nuevo examen de la situación.

listnum "WP List 3" \l 1Condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago a la demandante de la totalidad de las costas que se deriven del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones :

La demandante, una Organización de Productores de Túnidos Congelados española que ya ha impugnado ante el Tribunal de Primera Instancia una serie de Reglamentos de la Comisión que establecen las indemnizaciones compensatorias que se conceden a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria de transformación comunitaria durante los periodos trimestrales comprendidos entre el 1 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 20002, impugna en el presente asunto el Reglamento relativo al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2001.

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-142/013.

    

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1 - DOCE L 337, p. 25.

2 - Asuntos T-142/01 y T-283/01.

3 - DOCE C 245, p. 28.