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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 5 de abril de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Ineos NV

    (Asunto T-99/02)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 5 de abril de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Ineos NV, representada por los Sres. Julian Ellison, Mark Clough QC y Matthew Hall, de Ashurst Morris Crisp, Bruselas (Bélgica).

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule, con arreglo al artículo 230 CE, la Decisión de la Comisión en el asunto nº COMP/M.2389 ( Shell/DEA en su totalidad y/o en la medida en que afecta al mercado de abastecimiento de etileno comercial.

(Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante en el presente asunto es una compradora de etileno comercial de la red de oleoductos ARG+ de Bélgica, los Países Bajos y Alemania occidental.

La demandante impugna la Decisión de la Comisión por la que se declara compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE, con ciertas condiciones, una operación mediante la cual Deutsche Shell GmbH adquirirá el control absoluto de la empresa DEA Mineraloel AG. Tales condiciones eran necesarias puesto que la operación planteaba problemas de competencia en el mercado ARG+ de etileno comercial. En particular, existía un riesgo de creación de una posición dominante conjunta de Shell/DEA y BP/Veba Oel (asunto n( COMP/M.2533 ( BP/E.ON 1). La Comisión trató de forma similar estos asuntos.

Según la demandante, la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación y en errores de Derecho al llegar a la conclusión de que los compromisos son suficientes para resolver los mencionados problemas de competencia y ha infringido, por tanto, los artículos 2, apartado 2 y 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. 2

En la Decisión impugnada en el presente asunto, la Comisión impuso a Shell y a DEA la obligación de dar, a los productores de etileno, acceso a las facilidades de la terminal de Shell hasta un volumen determinado. A juicio de la demandante, esta medida se basa en un error de apreciación. La demandante alega que la obligación no es clara por lo que respecta a la definición de las entidades a las que se debe conceder el acceso. Por consiguiente, la referida medida podría tornarse ineficaz si se concediera acceso a entidades que, según la demandante, no deberían beneficiarse de él. Además, la medida está limitada en el tiempo, mientras que la situación seguirá siendo la misma que originalmente cuando aquella llegue a su término. La demandante añade que el volumen de etileno que puede colocarse de este modo en el mercado ARG+ es insuficiente para remediar las restricciones de competencia causadas por la operación.

Asimismo, la Comisión incurrió en un error de Derecho puesto que hasta que las medidas de los asuntos Shell/DEA y BP/E.ON sean efectivas, no se protege a los terceros en el mercado. Las medidas que se imponen en cada asunto sólo son efectivas si las del otro también lo son. Sin embargo, las medidas que ha de adoptar Shell/DEA no tendrán efecto hasta el 1 de enero de 2003, o más tarde. Por consiguiente, según la demandante, la posición dominante conjunta no se limitará hasta que todas las medidas sean operativas. Mientras tanto, la Decisión impugnada no proporciona ninguna protección provisional a terceros.

La demandante alega además que los errores de apreciación y el error de Derecho de la Comisión relativo a la medida del asunto BP/E.ON constituyen otro fundamento para la anulación de la Decisión impugnada en el presente asunto, puesto que ambos asuntos están íntimamente relacionados entre sí. En el asunto BP/E.ON, la Comisión consideró que el compromiso de reducir la participación conjunta de BP y Veba Oel, desinvirtiendo en dos de sus tres participaciones, permitiría un acceso abierto, a precios razonables, a la utilización de la red de oleoductos ARG.

La demandante aduce que la medida prevista en el asunto BP/E.ON no confiere control alguno sobre el modo en que actuarán los futuros accionistas con respecto a la futura estrategia de la empresa y que, por tanto, no hay ninguna garantía de que tal medida reconstituirá la red de oleoductos ARG como un medio común de transporte. Es más, la demandante afirma que el traspaso de acciones requiere la aprobación de todos los accionistas por unanimidad, lo que supone un elemento de incertidumbre en la medida. Señala también que la Comisión incurrió en un error de Derecho puesto que la medida no aporta ninguna solución provisional a los problemas de falta de acceso y de costes de transporte elevados en la red de oleoductos hasta la desinversión de las acciones. Según la demandante, la medida del asunto Shell/DEA será ineficaz mientras no se resuelva este problema. Añade que el compromiso de BP/E.ON, de no utilizar sus derechos de voto para bloquear cualquier resolución especial durante la venta de las acciones que debe desinvertir es insuficiente y sigue estando poco claro qué ocurrirá en numerosas situaciones. Por consiguiente, la demandante alega que este compromiso no ofrece ningún tipo de solución provisional.

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1 - Mediante la operación examinada por la Comisión en el presente asunto se prevé que BP adquiera, junto con E.ON, el control conjunto de Veba Oel. La demandante también impugna la Decisión de la Comisión en el asunto nº COMP/M.2533 ( BP/E.ON en el asunto T-101/02.

2 - Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395 de 30/12/1989 p. 1; texto republicado en el DO L 257, de 21/09/1990, p. 13).