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Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2014 — Comisión Europea / República Helénica

(Asunto C-584/14)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y D. Loma-Osorio Lerena, agentes)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

—    Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia, dictada el 10 de septiembre de 2009, en el asunto C-286/08, Comisión/Grecia.

—    Que se condene a la República Helénica a abonar a la Comisión una multa coercitiva propuesta por un importe de 72 864 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia dictada en el asunto C-286/08 desde el día que se dicte la sentencia en el presente asunto hasta el día en que se ejecute la sentencia dictada en el asunto C-286/08.

—    Que se condene a la República Helénica a abonar a la Comisión una suma diaria a tanto alzado por un importe de 8 096 euros por día desde el día en que se dictó la sentencia en el asunto C-286/08 hasta el día en que se dicte la sentencia en el presente asunto o hasta la fecha en que se ejecute la sentencia C-286/08 si ésta se produce con anterioridad.

—    Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

1.    El Tribunal de Justicia determinó en la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2009 en el asunto C-286/08, Comisión/Grecia:

«1) [...] la república Helénica:

—    En primer lugar, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, apartado 2, y 6 de la Directiva 91/689/CEE 1 del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, en relación con los artículos 5, apartados 1 y 2, y 7, apartado 1, de la Directiva 2006/12, al no haber dispuesto y adoptado en un plazo razonable un plan para la gestión de los residuos peligrosos, de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa comunitaria pertinente, así como al no haber creado una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos caracterizada por el empleo de los métodos más adecuados para garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública.

—    En segundo lugar, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, apartado 2, de la Directiva 91/689, en relación con los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12, así como, en tercer lugar, las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartados 1, 6 a 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar, en relación con la gestión de los residuos peligrosos, el respeto de los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE 2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos, así como de los artículos 3, apartados 1, 6 a 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE 3 del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.

2) Condenar en costas a la República Helénica.»

2.    La Comisión incoó un procedimiento contra la República Helénica en relación con la ejecución de la citada sentencia del Tribunal de Justicia en virtud del artículo 260 TFUE. De la información facilitada por la República Helénica y, en particular, de conformidad con los datos correspondientes a 2009, presentados a la Comisión con su respuesta de 16 de mayo de 2011, resulta que la producción total de residuos peligrosos durante el año 2011 se eleva a 184 863,50 toneladas, que los residuos históricos son del orden de 323 452,40 toneladas y que las exportaciones ascienden a 5 147,40 toneladas. De lo anterior se desprende que la sentencia del Tribunal de Justicia, en el asunto C-286/08, aún no ha sido ejecutada más de siete años después de haber sido dictada.

3.    En consecuencia, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 260 TFUE, apartado 2, que establece que, cuando la Comisión acuda ante el Tribunal de Justicia porque un Estado miembro no ha adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia dentro del plazo señalado por la Comisión, ésta indicará el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que, en su opinión, deba ser pagada por el Estado miembro afectado y que considere adaptado a las circunstancias. El Tribunal de Justicia, resolviendo al respecto según su jurisdicción plena, determinará con carácter definitivo acerca de la imposición de las sanciones previstas en el artículo 260 TFUE.

4.    La Comisión, aplicando los criterios plasmados en la Comunicación de 13 de diciembre de 2005 (en su versión modificada el 17 de septiembre de 2014) para la aplicación del artículo 260 TFUE, solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia, dictada el 10 de septiembre de 2009, en el asunto C-286/08, Comisión/Grecia, que condene a la República Helénica a abonar a la Comisión una suma diaria a tanto alzado por un importe de 8 096 euros por día desde el día en que se dictó la sentencia en el asunto C-286/08 hasta el día en que se dicte la sentencia en el presente asunto o hasta la fecha en que se ejecute la sentencia C-286/08 si se produce con anterioridad, y que condene en costas a la República Helénica.

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1 DO L 377, p. 20.

2 DO L 114, p. 9.

3 DO L 182, p. 1.