Language of document : ECLI:EU:T:2013:359

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 8 de julio de 2013

Asunto T‑238/11 P

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Asignación por invalidez — Pago de atrasos — Intereses de demora — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera), de 15 de febrero de 2011, Marcuccio/Comisión (F‑81/09), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea en el marco del presente procedimiento.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Mera repetición de los motivos y de las alegaciones formulados ante el Tribunal de la Función Pública — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad

[Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 138, ap. 1, párr. 1, letra c)]

2.      Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1)

3.      Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente o contradictoria — Admisibilidad

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1)

4.      Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Motivación implícita del Tribunal de la Función Pública — Procedencia — Requisitos

(Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 36 y anexo I, art. 7, ap. 1)

5.      Recurso de casación — Motivos — Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal de la Función Pública sobre las costas — Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 2)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 26, 28, 29, 31, 32, 36, 42 y 44)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 8 de enero de 2002, Francia/Monsanto y Comisión (C‑248/99 P, Rec. p. I‑1), apartado 68; 11 de noviembre de 2003, Martínez/Parlamento (C‑488/01 P, Rec. p. I‑13355), apartados 39 a 41; 19 de marzo de 2004, Lucaccioni/Comisión (C‑196/03 P, Rec. p. I‑2683), apartados 40 y 41, y la jurisprudencia citada; 28 de junio de 2005, Dansk Rørindustri y otros/Comisión (C‑189/02 P, C‑202/02 P, C‑205/02 P a C‑208/02 P y C‑213/02 P, Rec. p. I‑5425), apartado 426

Tribunal General: 19 de marzo de 2010, Bianchi/ETF (T‑338/07 P), apartado 59; 4 de abril de 2011, Marcuccio/Comisión (T‑239/09 P), apartado 62

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 27, 45 y 63)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 11 de noviembre de 2004, Ramondín y otros/Comisión (C‑186/02 P y C‑118/02 P, Rec. p. I‑10653), apartado 60; 22 de junio de 2006, Storck/OAMI (C‑25/05 P, Rec. p. I‑5719), apartado 61

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 50)

Referencia:

Tribunal General: 20 de junio de 2011, Marcuccio/Comisión (T‑256/10 P), apartado 23, y la jurisprudencia citada

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 51)

Referencia:

Tribunal General: 7 de diciembre de 2011, Mioni/Comisión (T‑274/11 P), apartado 34, y la jurisprudencia citada

5.      Del artículo 11, apartado 2, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia se desprende que la imposición y la cuantía de las costas no constituirán por sí mismas un motivo de interposición del recurso de casación. De ello resulta que en el supuesto de que se hayan desestimado todos los demás motivos de un recurso de casación, deben declararse inadmisibles las pretensiones relativas a la supuesta irregularidad de la decisión del Tribunal de la Función Pública sobre las costas.

(véase el apartado 76)

Referencia:

Tribunal General: 9 de septiembre de 2009, Nijs/Tribunal de Cuentas (T‑375/08 P, RecFP pp. I‑B‑1-65 y II‑B-1-413), apartado 71, y la jurisprudencia citada