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Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2023 — Evroins inshurans grup/AESPJ

(Asunto T-586/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evroins inshurans grup AD (Sofía, Bulgaria) (representantes: A. Morogai, H. Drăghici y F. Giurgea, abogados)

Demandada: Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Resolución de la Sala de Recurso de las Autoridades Europeas de Supervisión (en lo sucesivo, «Sala de Recurso») de 19 de julio de 2023 (BoA-D-2023-02), en su versión actualizada por dicha Sala de Recurso el 25 de julio de 2023 (en lo sucesivo, «Resolución BoA-D-2023-02»).

En consecuencia, anule el Informe sobre la apreciación por la AESPJ de la evaluación de las provisiones técnicas brutas y netas de reaseguro correspondientes a la cartera de responsabilidad civil por la circulación de vehículos de Euroins Romania Asigurare — Reasigurare SA (AESPJ-23-149) de 28 de marzo de 2023, emitido por la AESPJ (en lo sucesivo, «Informe AESPJ») o, subsidiariamente, ordene a la Sala de Recurso que aprecie nuevamente el recurso de la demandante contra el Informe AESPJ.

Condene a las Autoridades Europeas de Supervisión y a la AESPJ a abonar las costas soportadas por Euroins en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento, por la Sala de Recurso, del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, 1 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 2 y de las normas de procedimiento de la Sala de Recurso:

La Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al determinar que el Informe AESPJ no constituye una decisión en el sentido del Reglamento n.º 1094/2010.

La Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al determinar que el Informe AESPJ no constituye una «decisión» en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La Sala de Recurso incurrió en error al no concluir que las disposiciones de la Directiva 2009/138 implican que, en el marco de este acto, no se atribuye una facultad específica para apreciar/evaluar/verificar las provisiones técnicas brutas y netas de reaseguro de un asegurador a la AESPJ. Además, dicha «facultad» se ha atribuido única y exclusivamente a los Estados miembros a través de sus autoridades de supervisión nacionales.

Segundo motivo, basado en que la Decisión BoA-D-2023-02 fue dictada incumpliendo principios generales del Derecho de la Unión.

La Decisión BoA-D-2023-02 fue dictada con vulneración del principio de proporcionalidad. La Sala de Recurso no comprobó que el Informe AESPJ cumpliera con la jurisprudencia pacífica del Tribunal de Justicia o, en especial, que fuera apropiado y necesario para alcanzar el objetivo perseguido.

La Decisión BoA-D-2023-02 fue dictada con vulneración del principio de igualdad de trato, principalmente porque la Sala de Recurso no tuvo en consideración si la AESPJ había tratado a la demandante de forma no objetiva y discriminatoria.

En virtud del principio de protección de la confianza legítima, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la demandante tenía una confianza legítima en que la AESPJ no iniciaría o llevaría a cabo ella misma una apreciación.

El principio de tutela judicial efectiva rige no solo la aplicación del Derecho de la Unión, sino también la protección de los derechos otorgados por ese Derecho. Sin embargo, el derecho de formular recurso ante la Sala de Recurso no fue efectivo en tanto en cuanto dicha Sala se negó a apreciar correctamente la verdadera naturaleza del Informe AESPJ y a comprobar sus implicaciones reales.

Tercer motivo, basado en que la Decisión BoA-D-2023-02 fue dictada incumpliendo la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión (en lo sucesivo, «Carta»).

Las disposiciones del artículo 47 de la Carta fueron incumplidas porque el derecho de recurso de la demandante frente al Informe AESPJ ante la Sala de Recurso fue ilusorio, y por tanto no efectivo, ya que la Sala de Recurso no efectuó una apreciación acertada de los hechos y de los elementos de prueba aportados por la demandante.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión BoA-D-2023-02 fue dictada por la Sala de Recurso incurriendo en desviación de poder al desestimar el recurso por inadmisible.

La interpretación conjunta de varios puntos de la Decisión BoA-D-2023-02 permiten llegar a la conclusión de que el razonamiento jurídico de la Sala de Recurso en tal Decisión es circular y concluye que el Informe AESPJ no constituye una decisión en el sentido del Reglamento 1094/2010 sin motivación suficiente y sin referirse a suficientes elementos de prueba.

Quinto motivo, basado en que el Informe AESPJ fue emitido incurriendo en extralimitación de las competencias de la AESPJ, según están reguladas en la Directiva 2009/138 y en el Reglamento 1094/2010.

Al iniciar y llevar a cabo la apreciación de la evaluación de las provisiones técnicas brutas y netas de reaseguro, la AESPJ se extralimitó en sus competencias, según están establecidas del Reglamento 1094/2010, y excedió su competencia jurídica y autoridad legal. La AESPJ actuó contraviniendo la misión que le ha sido atribuida, que consiste en asegurar la convergencia de la supervisión en la Unión.

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1 Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO 2010, L 331, p. 48).

1 Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (versión refundida) (DO 2009, L 335, p. 1).