Language of document : ECLI:EU:T:2014:425

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 22 de mayo de 2014

Asunto T‑133/14 P

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Recurso de casación interpuesto por fax dentro del plazo para recurrir — Firma manuscrita del abogado en el fax que difiere de la que figura en el original enviado por correo — Presentación fuera de plazo del original — Extemporaneidad — Recurso de casación manifiestamente inadmisible»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 9 de diciembre de 2013, Marcuccio/Comisión (F‑3/12), que persigue su anulación.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas.

Sumario

Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Demanda presentada por fax dentro del plazo para recurrir — Firma manuscrita del abogado que difiere de la que figura en el original de la demanda enviada por correo — Consecuencia — No consideración de la fecha de recepción del fax para apreciar la observancia del plazo para recurrir

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 43, ap. 6)

Con arreglo al artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la fecha en la que la copia del original firmado de un escrito procesal se reciba en la Secretaría por fax o cualquier otro medio técnico de comunicación será tomada en consideración a efectos del cumplimiento de los plazos procesales, siempre y cuando el original firmado del escrito sea presentado en la Secretaría dentro de los diez días siguientes, a más tardar.

Cuando la firma del abogado representante de un recurrente que figura al pie del recurso de casación presentado por fax no es idéntica a la que figura en el original del recurso de casación remitido posteriormente, la fecha de presentación del recurso de casación interpuesto por fax no puede tenerse en cuenta a efectos del cumplimiento del plazo para presentar recurso. De ello se desprende que, con arreglo al artículo 43, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, únicamente puede tenerse en cuenta la fecha de presentación del original a efectos del cumplimiento del citado plazo.

(véanse los apartados 6, 8 y 9)

Referencia:

Tribunal General: 29 de noviembre de 2011, ENISA/CEPD (T‑345/11, no publicado en la Recopilación), apartados 15 a 17, y la jurisprudencia citada; 3 de octubre de 2012, Tecnimed/OAMI — Ecobrands (ZAPPER-CLICK) (T‑360/10), apartados 15 a 17; 14 de noviembre de 2013, Marcuccio/Comisión (T‑229/13 P), apartados 14 y 15