Language of document : ECLI:EU:T:2015:796

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 22 de octubre de 2015

Asunto T‑130/14 P

Consejo de la Unión Europea

contra

Erik Simpson

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Promoción de grado — Clasificación en grado — Decisión de no conceder al interesado el grado AD 9 tras haber aprobado una oposición general de grado AD 9 — Desnaturalización de las pruebas»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) dictada el 12 de diciembre de 2013, Simpson/Consejo (F‑142/11, RecFP, EU:F:2013:201), que tiene por objeto la anulación parcial de dicha sentencia.

Resultado:      Se anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 12 de diciembre de 2013, Simpson/Consejo (F‑142/11, RecFP, EU:F:2013:201), en la medida en que el Tribunal de la Función Pública anuló la Decisión por la que el Consejo de la Unión Europea denegó la solicitud del Sr. Erik Simpson que tenía por objeto obtener una promoción al grado AD 9 debido a que había aprobado la oposición general EPSO/AD/113/07 y en la medida en que condenó al Consejo a cargar con la totalidad de las costas (puntos 1 y 3 del fallo de esta sentencia). Se devuelve el asunto al Tribunal de la Función Pública. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal General de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización — Competencia del Tribunal General para apreciar los hechos en que se basó el Tribunal de la Función Pública al examinar si se cumplía la obligación de motivación

(Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1)

El Tribunal de la Función Pública es el único competente, por una parte, para determinar los hechos, salvo en los casos en que la inexactitud material de sus constataciones se debiera a los documentos que obran en autos, y, por otra parte, para apreciar estos hechos. Salvo en el supuesto de desnaturalización de los elementos de prueba presentados ante el Tribunal de la Función Pública, la apreciación de los hechos no constituye, pues, una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal General.

En efecto, el control de la legalidad que el Tribunal General efectúa en el marco de un recurso de casación debe tener necesariamente en cuenta los hechos en los que se ha basado el Tribunal de la Función Pública para concluir que la motivación es suficiente o insuficiente.

Además, en caso de desnaturalización de los elementos de prueba, ésta debe resultar de forma manifiesta de los documentos que obran en autos, sin que sea necesario proceder a una nueva valoración de los hechos y de las pruebas o recurrir a nuevos elementos de prueba.

(véanse los apartados 27, 29 y 31)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencias de 20 de noviembre de 1997, Comisión/V, C‑188/96 P, Rec, EU:C:1997:554, apartado 24, y la jurisprudencia citada; de 28 de mayo de 1998, New Holland Ford/Comisión, C‑8/95 P, Rec, EU:C:1998:257, apartado 72; de 6 de abril de 2006, General Motors/Comisión, C‑551/03 P, Rec, EU:C:2006:229, apartado 54, y de 10 de julio de 2008, Bertelsmann y Sony Corporation of America/Impala, C‑413/06 P, Rec, EU:C:2008:392, apartado 30

Tribunal General: sentencias de 24 de octubre de 2011, P/Parlamento, T‑213/10 P, RecFP, EU:T:2011:617, apartados 47 y 48, y la jurisprudencia citada, y de 8 de octubre de 2013, Consejo/AY, T‑167/12 P, RecFP, EU:T:2013:524, apartado 25