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Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2017 — Cathay Pacific Airways/Comisión

(Asunto T-343/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cathay Pacific Airways Ltd (Hong Kong, China) (representantes: R. Kreisberger y N. Grubeck, Barristers, M. Rees, Solicitor, y E. Estellon, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule cada una de las declaraciones de infracción establecidas en el artículo 1, apartados 1 a 4, de la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, el artículo 53 del Acuerdo EEE y el artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que afectan a la demandante.

Anule el artículo 3 de la Decisión impugnada en la medida en que impone a la demandante una multa de 57 120 000 euros o, con carácter subsidiario, reduzca el importe de dicha multa.

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho y/o en un error de hecho y/o no probó suficientemente en Derecho sus conclusiones al incluir a la demandante en los apartados 1 a 4 de la parte dispositiva de la Decisión impugnada y al declarar que la demandante participó en la supuesta infracción única y continuada.

La demandante alega que no existe base legal para incluirla en las infracciones intra-europeas.

La demandante añade que tampoco hay base fáctica que permita incluirla en las infracciones intra-europeas.

La demandante también sostiene que el hecho de que la Comisión se apoyara en motivos nuevos viola su derecho de defensa.

Por último, la demandante alega que el hecho de que la Comisión la incluyera ilegalmente en el artículo 1, apartados 1 a 4 de la Decisión impugnada resulta nefasto para sus intentos de demostrar que la demandante participó en la supuesta infracción única y continuada.

Segundo motivo, basado en que la Comisión, al adoptar en contra de la demandante una segunda decisión que le imputa un nuevo comportamiento infractor, ha violado el artículo 25 del Reglamento 1/2003 así como los principios de seguridad jurídica, de justicia y de buena administración de la justicia.

Tercer motivo, basado en que la Comisión no probó suficientemente en Derecho que la demandante sea responsable de haber participado en la supuesta infracción única y continuada.

–    Según la demandante, la Comisión no examinó la situación específica de la demandante y no demostró en relación con ella los componentes individuales de la infracción única y continuada.

La demandante añade que la Comisión no demostró la existencia de un plan global que persiguiera un objetivo común.

La demandante también sostiene que la Comisión no demostró que ella hubiera participado en la infracción única y continuada ni que tuviera la necesaria intención de participar en la misma.

Por último, la demandante alega que no hay constatación alguna de que ella tuviera el necesario conocimiento de la infracción.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión no motivó suficientemente su conclusión de que la demandante participó en la supuesta infracción única y continuada.

Quinto motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al apoyarse en las actividades de la demandante en jurisdicciones reguladas de terceros países como prueba de la participación en la infracción única y continuada y no motivó este modo de proceder.

Según la demandante, la Comisión no respetó la carga de la prueba aplicable respecto del comportamiento de la demandante en Hong Kong y/o no expuso la motivación adecuada.

La demandante añade que la Comisión no probó que el comportamiento de la demandante en Hong Kong tuviera un objetivo contrario a la competencia.

La demandante también sostiene que la legislación de Hong Kong le obligaba a presentar solicitudes colectivas.

La demandante finalmente alega una violación de los principios de cortesía y de no injerencia.

Sexto motivo, basado en que la Comisión carece de competencia para aplicar el artículo 101 TFUE a un comportamiento relativo a los vuelos entrantes, esto es, a los servicios de transporte aéreo procedentes de países terceros y destinados a Europa.

Séptimo motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al calcular la multa impuesta a la demandante.

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