Language of document : ECLI:EU:T:2021:92

Asunto T259/20

Ryanair DAC

contra

Comisión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) de 17 de febrero de 2021

«Ayudas de Estado — Mercado francés del transporte aéreo — Moratoria, en el contexto de la pandemia de COVID‑19, en los pagos que se adeudaban mensualmente entre marzo y diciembre de 2020 por la tasa de aviación civil y por la tasa de solidaridad de los billetes de avión — Decisión de no plantear objeciones — Ayuda destinada a reparar los perjuicios causados por un acontecimiento de carácter excepcional — Libre prestación de servicios — Igualdad de trato — Titularidad de una licencia otorgada por las autoridades francesas como criterio — Proporcionalidad — Artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b) — Obligación de motivación»

1.      Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas compatibles con el mercado interior — Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional — Criterios — Acontecimiento de carácter excepcional — Concepto — Pandemia de COVID-19 y medidas estatales adoptadas para hacerle frente — Inclusión

[Art. 107 TFUE, ap. 2, letra b)]

(véanse los apartados 23 a 27)

2.      Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas compatibles con el mercado interior — Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional — Moratoria en el pago de tasas aeronáuticos a favor de las compañías aéreas en el marco de la pandemia de COVID19 — Moratoria reservada a las compañías aéreas titulares de una licencia nacional — Ayuda compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b) — Violación del principio de no discriminación por razón de nacionalidad — Inexistencia

[Arts. 18 TFUE, párr. 1, y 107 TFUE, ap. 2, letra b)]

(véanse los apartados 30 a 32 y 49)

3.      Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas compatibles con el mercado interior — Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional — Moratoria en el pago de tasas aeronáuticos a favor de las compañías aéreas en el marco de la pandemia de COVID19 — Moratoria reservada a las compañías aéreas titulares de una licencia nacional — Apreciación — Criterios — Objetivo del régimen de ayudas — Proporcionalidad de la ayuda

[Art. 107 TFUE, ap. 2, letra b)]

(véanse los apartados 33 a 48 y 50)

4.      Libre prestación de servicios — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación — Servicios en materia de transportes a efectos del artículo 58 TFUE, apartado 1 — Servicios de transporte aéreo — Régimen jurídico particular

(Arts. 56 TFUE, 58 TFUE, ap. 1, y 100 TFUE, ap. 2)

(véanse los apartados 55 y 56)

5.      Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión de no formular objeciones respecto de un régimen de ayudas — Obligación de motivación — Alcance — Toma en consideración del contexto y el conjunto de la normativa que regule la materia

[Arts. 107 TFUE, ap. 3, letra b), y 296 TFUE]

(véanse los apartados 79 a 84)

6.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda estatal con el mercado interior sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recursos de los interesados a efectos del artículo 108 TFUE, apartado 2 — Delimitación del recurso interpuesto — Recurso mediante el que se pretende salvaguardar los derechos procedimentales de los interesados — Motivos que pueden invocarse — Falta de contenido autónomo de dicho motivo en el caso de autos

(Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 267 TFUE, ap. 4)

(véase el apartado 87)

Resumen

Es conforme con el Derecho de la Unión la moratoria en el pago de tasas que se estableció en Francia para apoyar a las compañías aéreas titulares de licencias francesas en el contexto de la pandemia de COVID-19

En marzo de 2020 Francia notificó a la Comisión Europea una medida de ayuda en forma de moratoria en el pago del importe adeudado mensualmente, entre marzo y diciembre de 2020, por la tasa de aviación civil y por la tasa de solidaridad de los billetes de avión (en lo sucesivo, «moratoria en el pago de tasas»). Dicha moratoria, que beneficia a las compañías aéreas titulares de una licencia francesa, (1) consiste en el aplazamiento del pago de dichas tasas hasta el 1 de enero de 2021, y a continuación distribuye los pagos durante 24 meses, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2022. El importe exacto de las tasas se determina en función del número de pasajeros transportados y del número de vuelos realizados desde aeropuertos franceses.

Mediante su Decisión de 31 de marzo de 2020,(2)la Comisión dio a la moratoria en el pago de tasas la calificación de ayuda de Estado (3) compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b). Con arreglo a dicha disposición, son compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.

La compañía aérea Ryanair interpuso un recurso por el que solicitaba la anulación de la mencionada Decisión, pero dicho recurso resultó desestimado por la Sala Décima ampliada del Tribunal General. Dicha Sala analiza por primera vez en este contexto, a la luz del artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), la legalidad de un régimen de ayudas de Estado adoptado al objeto de hacer frente a las consecuencias de la pandemia de COVID‑19. (4) Además, el Tribunal precisa la conexión que existe entre, por un lado, las normas sobre ayudas de Estado y, por otro, el principio de no discriminación por razón de nacionalidad que se consagra en el artículo 18 TFUE, párrafo primero, y el principio de la libre prestación de servicios.

Apreciación del Tribunal

En un primer momento, el Tribunal procede a examinar la Decisión de la Comisión a la luz del artículo 18 TFUE, párrafo primero, que prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados, sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en ellos. Pues bien, dado que según el Tribunal una de las citadas disposiciones particulares es el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), analiza si en virtud de esa norma concreta podía declararse compatible con el mercado interior la moratoria en el pago de tasas.

El Tribunal confirma a ese respecto, por un lado, que la pandemia de COVID-19 y las medidas restrictivas de transporte y de confinamiento adoptadas por la República Francesa al objeto de hacer frente a la pandemia constituyen en conjunto, a los efectos del artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), un acontecimiento de carácter excepcional que ha causado perjuicios económicos a las compañías aéreas que actúan en Francia. Según el Tribunal, también es indiscutible que el objetivo de la moratoria en el pago de tasas es, en efecto, reparar dichos perjuicios.

El Tribunal observa, por otro lado, que limitar la moratoria en el pago de tasas a las compañías aéreas que disponen de licencia francesa es un método idóneo para alcanzar el objetivo de reparar los perjuicios causados por dicho acontecimiento de carácter excepcional. El Tribunal destaca en ese sentido que con arreglo al Reglamento sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad la titularidad de licencias francesas se traduce en realidad en que el centro de actividad principal de las compañías aéreas se halle en territorio francés y en que estas se encuentren sometidas al control financiero y de reputación de las autoridades francesas. Según el Tribunal, las disposiciones de dicho Reglamento crean obligaciones recíprocas entre las compañías aéreas que son titulares de licencia francesa y las autoridades francesas y, con ello, crean un vínculo específico y estable entre ambas partes que responde de manera adecuada a los requisitos preceptuados por el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b).

En lo que respecta a la proporcionalidad de la moratoria en el pago de tasas, el Tribunal destaca además que las compañías aéreas que podían optar al régimen de ayudas resultan ser las más afectadas por las medidas restrictivas de transporte y de confinamiento adoptadas por Francia. En cambio, de haberse ampliado dicha moratoria a compañías no establecidas en Francia no se habría alcanzado con la misma precisión y sin riesgo de incurrir en indemnización excesiva el objetivo de reparar los perjuicios económicos sufridos por las compañías aéreas que actúan en Francia.

A la vista de todo ello, el Tribunal confirma que el objetivo de la moratoria en el pago de tasas cumple con lo requerido por la excepción que se establece en el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), y que las modalidades de concesión de la ayuda no van más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. Así pues, el régimen de ayudas tampoco constituye una discriminación prohibida en virtud del artículo 18 TFUE, párrafo primero.

En un segundo momento, el Tribunal analiza la Decisión de la Comisión a la luz de la libre prestación de servicios que se recoge en el artículo 56 TFUE. Sobre ese particular el Tribunal recuerda que dicha libertad fundamental no se aplica en sí misma al ámbito de los transportes, el cual queda sujeto a un régimen jurídico particular al que pertenece el Reglamento sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad. Pues bien, este Reglamento tiene justamente por objeto definir las condiciones de aplicación del principio de libre prestación de servicios al sector del transporte aéreo. Sin embargo, Ryanair no había invocado ninguna infracción de ese Reglamento.

En un tercer momento, el Tribunal desestima el motivo de recurso que alegaba que la Comisión había incurrido en error manifiesto en la apreciación del valor de la ventaja asignada a las compañías aéreas que se benefician de la moratoria en el pago de tasas. El Tribunal observa que, con toda probabilidad, el importe de los perjuicios sufridos por los beneficiarios de dicha moratoria es más alto en términos nominales que el importe total, también en términos nominales, de la moratoria, de modo que debe descartarse claramente cualquier sospecha de indemnización excesiva. Además, el Tribunal destaca que la Comisión tuvo en cuenta el compromiso de la República Francesa de facilitarle una metodología detallada de cómo tenía previsto cuantificar a posteriori para cada beneficiario el importe de los perjuicios vinculados a la crisis causada por la pandemia, lo cual es otra garantía más para evitar cualquier riesgo de indemnización excesiva.

Por último, el Tribunal desestima por infundado el motivo de recurso que alegaba que se había incumplido el deber de motivación y observa que no es necesario analizar la fundamentación del motivo de recurso referido a la vulneración de los derechos procedimentales que se derivan del artículo 108 TFUE, apartado 2.


1      Licencia otorgada con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DO 2008, L 293, p. 3).


2      Decisión C(2020) 2097 final de la Comisión, de 31 de marzo de 2020, sobre la ayuda de Estado SA.56765 (2020/N) — Francia — COVID-19 — Moratoria en el pago de las tasas aeronáuticas a favor de las compañías de transporte público aéreo.


3      A los efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1.


4      En su sentencia de 17 de febrero de 2021, Ryanair/Comisión (T‑238/20), el Tribunal General procede a analizar a la luz del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), la legalidad de un régimen de ayudas de Estado adoptado por Suecia al objeto de hacer frente a las consecuencias de la pandemia de COVID-19 en el mercado sueco de transporte aéreo.