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Recurso interpuesto el 30 de abril de 2014 — Lech-Stahlwerke/Comisión

(Asunto T-274/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Lech-Stahlwerke GmbH (Meitingen, Alemania) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—    Anule la decisión 2014/C 37/07 de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013 sobre la incoación del procedimiento de investigación formal en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 2, en cuanto al estímulo de la producción de electricidad a partir de energía renovables y de gas de minería con arreglo a la Ley sobre la prioridad de las fuentes de energías renovables en la versión de 25 de octubre de 2008, modificada por el artículo 5 de la Ley de 20 de diciembre de 2012, y el recargo EEG reducido para grandes consumidores de energía, en la medida en que el recargo EEG reducido para grandes consumidores de energía como la demandante se considera ayuda estatal en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y se declara provisionalmente incompatible con el mercado interior.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 — Inexistencia de ayuda de Estado

—    La demandante alega que el mecanismo de apoyo de la Ley sobre la prioridad de las fuentes de energía renovables (en lo sucesivo, «EEG») en su conjunto y el régimen especial de compensación para grandes consumidores de energía no constituyen una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que no hay transferencia directa o indirecta de recursos estatales. El apoyo se financia exclusivamente con recursos privados, sobre los que ningún organismo público tiene control.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 — Inexistencia de ventaja selectiva para grandes consumidores de energía.

—    Asimismo, la demandante alega que el régimen especial de compensación no incluye ventajas selectivas para grandes consumidores de energía. Por una parte, las empresas no obtienen ventajas que no hubieran obtenido en las condiciones normales del mercado, ya que en tales condiciones, los operadores de instalaciones EEG venderían su electricidad a precio de mercado y no existiría el recargo EEG. Por otra parte, el régimen especial de compensación se aplica a los grandes consumidores de energía, que se ven afectados únicamente por el riesgo de pérdida de competitividad internacional por el recargo EEG, sin distinción para todas las ramas de la industria.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1 — compatibilidad con el mercado interior

—    Incluso si el régimen especial de compensación fuera una ayuda de Estado, sería manifiestamente compatible con el mercado interior en cualquier caso de conformidad con las disposiciones relativas a las ayudas de Estado del artículo 107, apartado 3, letras b) y c), habida cuenta del objetivo de interés comunitario de protección del medio ambiente y del clima que garantiza al mismo tiempo una economía europea estable y durable.