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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 13 de agosto de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por TV Danmark A/S y Kanal 5 Denmark Ltd.

(Asunto T-336/04)

(Lengua de procedimiento: inglés.)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de agosto de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por TV Danmark A/S, con domicilio social en Copenhague (Dinamarca), y Kanal 5 Denmark Ltd., con domicilio social en Hounslow (Reino Unido), representadas por los Sres. D. Vandermeersch, K. Karl y H. Peytz, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule el artículo 1 de la Decisión C 2/03 de la Comisión, de 19 de mayo de 2004, relativa a la financiación estatal del ente público de radiodifusión danés TV2/Danmark mediante un canon y otras medidas, por cuanto declara que las ayudas concedidas a TV2/Danmark entre 1995 y 2002 en forma de recursos consistentes en un canon y de otras medidas, identificadas en la Decisión, son compatibles con el mercado común, conforme al artículo 86 CE, apartado 2.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En la Decisión impugnada la Comisión declaró que, entre 1995 y 2002, el ente público de radiodifusión danés TV2/Danmark percibió ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1. La Comisión llegó a la conclusión de que la ayuda es compatible con el mercado común, conforme al artículo 86 CE, apartado 2, con excepción de una compensación excesiva, de 628,2 millones DKK, que TV2/Danmark A/S ha de devolver.

Las demandantes solicitan que se anule el artículo 1 de la Decisión en la medida en que declara que una parte de la ayuda es compatible con el mercado común. Las demandantes alegan que, al adoptar esta parte de la Decisión, la Comisión vulneró los artículos 86 CE, apartado 2, 87 CE y 88 CE, así como el Protocolo anexo al Tratado CE sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros.

Las demandantes aducen que la Comisión vulneró los artículos 87 CE y 88 CE al haber sostenido, después de declarar que se trataba de una ayuda nueva, que la ayuda de que se trata (salvo el importe correspondiente a la compensación excesiva) era compatible con el mercado común, cuando debería haber declarado la ilegalidad de la totalidad de la ayuda por no haber sido notificada.

Además, las demandantes consideran que la Comisión vulneró los artículos 86 CE, apartado 2, 87 CE y 88 CE, así como el Protocolo, al afirmar que todos los costes de TV2 se debían a sus obligaciones de servicio público y podían, por tanto, ser financiados por el Estado, a pesar de no contar con una definición de las obligaciones de servicio público de TV2 lo suficientemente precisa. La Comisión vulneró también los mismos artículos al aprobar la ayuda de Estado, en la medida en que partió del criterio de si TV2 había intentado "maximizar sus ingresos" e impuso la carga de la prueba a las demandantes. Cometió un error manifiesto de apreciación al pasar por alto las pruebas de que TV2 rebaja los precios en comparación con un operador independiente y eficiente.

Las demandantes alegan que la Comisión vulneró el artículo 86 CE, apartado 2, y el Protocolo mencionado al aprobar la ayuda pese a albergar dudas acerca de la política de precios de TV2 y el nivel de precios en Dinamarca. Por otro lado, la Comisión infringió el artículo 86 CE, apartado 2, dado que no examinó si los costes netos de TV2 eran proporcionales a sus obligaciones de servicio público y aceptó que el cumplimiento de la misión de servicio público por TV2 no estuviera sometido a control público en Dinamarca o que, cuando menos, dicho control no fuera suficiente.

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