Language of document : ECLI:EU:T:2007:66

Asunto T‑336/04

TV Danmark A/S y Kanal 5 Denmark Ltd

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Carácter confidencial»

Sumario del auto

1.      Procedimiento — Intervención — Traslado de las actuaciones y escritos procesales a las partes intervinientes — Excepción

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 116, ap. 2; Instrucciones al Secretario del Tribunal de Primera Instancia, art. 5, ap. 4, párr. 1; Instrucciones prácticas del Tribunal de Primera Instancia a las partes, sección VIII, puntos 2 y 3)

2.      Procedimiento — Intervención — Traslado de las actuaciones y escritos procesales a las partes coadyuvantes — Excepción

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 116, ap. 2; Instrucciones al Secretario del Tribunal de Primera Instancia, art. 5, ap. 4, párr. 1; Instrucciones prácticas del Tribunal de Primera Instancia a las partes, sección VIII, puntos 2 y 3)

1.      El artículo 116, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia establece como principio que cualquier actuación y escrito procesal notificado a las partes principales deberá trasladarse a las partes coadyuvantes. Así pues, sólo con carácter excepcional la segunda frase de esta disposición permite dispensar un trato confidencial a determinados documentos de los autos y, de este modo, excluirlos de la obligación de dar traslado a las partes coadyuvantes.

Para apreciar las condiciones en las que se puede dispensar un trato confidencial a determinados elementos, hay que sopesar, en cada documento o pasaje de documento procesal para el que se pide un trato confidencial, el deseo legítimo de la parte demandante de evitar que se lesionen sustancialmente sus intereses comerciales y el deseo, igualmente legítimo, de las partes coadyuvantes de disponer de la información necesaria para poder hacer valer plenamente sus derechos y exponer sus tesis ante el juez comunitario.

Por otra parte, el artículo 5, apartado 4, párrafo primero, de las Instrucciones al Secretario del Tribunal de Primera Instancia, de 3 de marzo de 1994, prevé que la solicitud de una parte dirigida a que se ordene el trato confidencial de determinados elementos o documentos de los autos deberá precisar los elementos o pasajes confidenciales e incluir una motivación del carácter confidencial respecto a cada elemento o pasaje de que se trate. La sección VIII, puntos 2 y 3, de las instrucciones prácticas del Tribunal de Primera Instancia a las partes, de 14 de marzo de 2002, especifica a su vez que una petición de tratamiento confidencial que no sea lo suficientemente precisa no podrá tomarse en consideración y que una petición de tratamiento confidencial deberá indicar con precisión los elementos o pasajes a que se refiera y contener una brevísima motivación sobre el carácter secreto o confidencial de cada uno de dichos elementos o pasajes.

De ello resulta que una solicitud de tratamiento confidencial insuficientemente precisa respecto a los elementos afectados debe ser desestimada. También resulta de lo anterior que ha de tenerse en cuenta el carácter sucinto de la motivación presentada en apoyo de una solicitud de tratamiento confidencial, en los casos en los que no se desprenda con suficiente claridad del examen de los elementos objeto de dicha solicitud su carácter. Esa consideración se impone con mayor razón, en aras de la buena administración de justicia, en los casos en los que el tratamiento confidencial solicitado afecte a un número elevado de datos.

Por su parte, la oposición de las partes coadyuvantes a la confidencialidad debe referirse a elementos precisos de los documentos procesales que han quedado ocultados, e indicar los motivos por los que debe denegarse la confidencialidad de dichos elementos. En consecuencia, debe estimarse la solicitud de tratamiento confidencial cuando se refiera a elementos frente a los que no se haya formulado oposición, o cuando ésta no haya sido expresa y precisa.

(véanse los apartados 39 a 45)

2.      Siempre que una parte coadyuvante respete los plazos fijados a tal efecto por el Tribunal de Primera Instancia, no se la puede privar de la facultad de oponerse a una solicitud de tratamiento confidencial de elementos de un acto procesal, debido a que dicha parte haya omitido oponerse dentro de los plazos pertinentes a la confidencialidad de esos mismos elementos, cuando éstos fueron presentados en una fase anterior del procedimiento.

(véase el apartado 50)