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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2003 contra el Consejo de la Unión Europea por MEDICI GRIMM KG

(Asunto T-364/03)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 31 de octubre de 2003 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por MEDICI GRIMM KG, Rodgau Hainhausen, Alemania, representada por el Dr. Robert MacLean, Solicitor, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare que, conforme al artículo 288, apartado 2, del Tratado CE, el Consejo de Ministros de la Unión Europea es responsable de los daños causados a la demandante y condene al Consejo a pagarle una indemnización de 89.286 EUR en concepto de intereses y de 81.079 EUR en concepto de costas del procedimiento administrativo, o cualesquiera otras cantidades que el Tribunal de Primera Instancia considere adecuadas.

Condene al Consejo a pagar las costas y gastos del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una empresa dedicada al comercio de bolsos de cuero. En el ejercicio de su actividad importó legalmente bolsos producidos por una empresa establecida en la República Popular de China. El Reglamento (CE) n° 1567/97 1 del Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bolsos de cuero originarios de dicho país. El citado Reglamento fue modificado posteriormente por el Reglamento (CE) n° 2380/98 del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, 2 que estableció un derecho antidumping específico del 0 % sobre los bolsos importados por la demandante. No obstante, no se dio efecto retroactivo a esta disposición, por lo que no se devolvieron los derechos pagados por la demandante hasta entonces.

La demandante interpuso un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia 3 con objeto de obtener la anulación del Reglamento n° 2380/98 en la medida en que el Consejo no dio efecto retroactivo a la referida modificación. Mediante sentencia de 29 de junio de 2000, 4 el Tribunal de Primera Instancia anuló la disposición impugnada. Posteriormente, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 133/2001, de 22 de enero de 2001, 5 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1567/97 y se concede efecto retroactivo a la disposición en cuestión. Todos los derechos de aduana abonados por la demandante conforme al Reglamento n° 1567/97 le fueron devueltos.

Mediante el presente recurso, la demandante pretende obtener una compensación en concepto de intereses sobre las cantidades de los derechos de importación que pagó inicialmente y que le fueron devueltos con posterioridad, así como por las costas en que incurrió en el procedimiento administrativo ante la Comisión y ante las autoridades aduaneras alemanas.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que el Consejo actuó ilegalmente al negarse a asumir las consecuencias derivadas de las conclusiones de la reconsideración que llevaron al Reglamento 2380/98 y que este comportamiento ilegal es de suficiente entidad para dar lugar a responsabilidad conforme al artículo 288 CE.

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1 - DO L 208, de 02/08/1997, pp. 31 y ss., especialmente p. 43.

2 - DO L 296, de 05/11/1998, pp. 1 y ss., especialmente p. 5.

3 - Asunto T-7/99, publicado en el DO C 86 de 27/03/1999, p. 23.

4 - Publicada en el DO C 259 de 09/09/2000, p. 17.

5 - DO L 23, de 25/01/2001, p. 9.