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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por el Land Oberösterreich

    (Asunto T-366/03)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 3 de noviembre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por el Land Oberösterreich (Austria), representado por el Sr. F. Mittendorfer, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(    Anule la Decisión de la Comisión de 2 de septiembre de 2003, C(2003) 3117 final, por la que se rechazan las disposiciones nacionales dirigidas a prohibir la utilización de OMG en Oberösterreich, notificadas por Austria con arreglo al artículo 95 CE, apartado 5.

(    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El objeto de la demanda es la Decisión de la Comisión de 2 de septiembre de 2003, por la que se rechazan las disposiciones nacionales dirigidas a prohibir la utilización de organismos modificados genéticamente en el Land Oberösterreich (Alta Austria).

La demandante alega que mediante su Decisión la Comisión vulnera el derecho del Land Oberösterreich de establecer, tras la adopción de una medida de armonización por el Consejo o la Comisión, disposiciones nacionales basadas en novedades científicas, relativas a la protección del medio ambiente o del medio de trabajo y justificadas por problemas específicos de ese Estado miembro surgidos con posterioridad a la adopción de la medida de armonización.

La demandante expone que en la fase de audiencia a las partes la Comisión no dio la posibilidad al Land Oberösterreich de tomar conocimiento y manifestarse sobre el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), de 4 de julio de 2003, en el que se fundamenta la Decisión de la Comisión. El proceso de toma de decisiones no se ajustó a los principios procesales de un Estado de derecho y, en consecuencia, constituye un vicio sustancial de forma.

También aduce que las disposiciones nacionales cumplen los requisitos para que se aplique el artículo 95 CE, apartado 5. Constituyen una medida para la protección y conservación del medio ambiente natural, lo que incluye una biodiversidad entendida en sentido amplio. Además, el Land Oberösterreich tiene una agricultura casi exclusivamente minifundista, a lo que se suma como elemento específico el continuo incremento de los terrenos de explotación biológica y de las empresas agrarias de explotación biológica. El estudio elaborado por el ingeniero Werner Müller confirmó que es imposible la coexistencia de una producción ecológica convencional de plantas no modificadas genéticamente y del estado natural de plantas con extensas explotaciones de OMG. La Comisión debía haber considerado esta circunstancia en relación con la estructura específica de la agricultura en la región de Oberösterreich.

Por último, la demandante alega que las disposiciones notificadas constituyen disposiciones de atención y prevención en el sentido del artículo 174 CE, apartado 2, y que, dada la duración de la vigencia de estas disposiciones, limitada a tres años, se afecta al funcionamiento del mercado común, si acaso, lo menos posible. Por consiguiente, hay que suponer que las medidas nacionales son proporcionadas. En conclusión se reúnen los requisitos del artículo 95 CE, apartado 5, por lo que la Comisión tenía que haber declarado que las disposiciones nacionales notificadas son conformes al Derecho comunitario.

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