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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la Regione Siciliana

    (Asunto T-363/03)

    (Lengua de procedimiento: italiano)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de octubre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la Regione Siciliana, representada y defendida por el Sr. Antonio Cingolo, abogado del Estado.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión de la Comisión europea nº C(2003) 2890 def, de 13 de agosto de 2003, así como la nota de adeudo nº 3240504102 de 26 de septiembre de 2003, que giró la Comisión con el fin de recuperar la suma de 7.704.723,00 euros, con la consiguiente condena en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La Regione Siciliana ha impugnado ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas la decisión de la Comisión nº C(2003) 2890 def de 13 de agosto de 2003, relativa a la supresión de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida para un proyecto de infraestructuras denominado "Grande Progetto Porto Empedocle", que está comprendido en el marco comunitario de apoyo a las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones del objetivo 1, en Italia, Regione Siciliana, para el período 89/93; ha impugnado asimismo la nota de adeudo de 26 de septiembre de 2003, que giró la Comisión con el fin de recuperar la suma de 7.704.723,00.

La Unión Europea ha cofinanciado la citada infraestructura con cargo al FEDER con arreglo a la decisión de la Comisión nº C(90) 2363 025, de 14 de diciembre de 1990.

En apoyo de dicha impugnación, la Regione Siciliana alega:

A)Infracción de los artículos 54, párrafo primero, y 52, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1260/1999, de 21 de junio de 1999, 1 y aplicación errónea del artículo 24 del Reglamento (CEE) nº 4253/88, de 19 de diciembre de 1988, 2 en la medida en que la decisión de suprimir la ayuda se basa en una norma derogada desde el 1 de enero de 2000.

B)Infracción del artículo 24 del Reglamento (CEE) nº 4253/88 y abuso de poder por motivación insuficiente e incoherente, en la medida en que el tenor del citado artículo 24 no prevé explícitamente la posibilidad de suprimir totalmente la ayuda.

C)Infracción del artículo 24 del Reglamento (CEE) nº 4253/88 y abuso de poder por falta de motivación y por no tomar en consideración hechos y elementos decisivos, en la medida en que de la decisión impugnada no se desprenden las razones que llevaron a la Comisión a suprimir la ayuda de que se trata en lugar de reducirla, pese a que los datos proporcionados por el beneficiario ponen de manifiesto la utilidad de las obras ya realizadas y la inminente finalización del "Grande Progetto Porto Empedocle".

D)Infracción del artículo 24 del Reglamento (CEE) nº 4253/88 y abuso de poder por falta de motivación y de una instrucción adecuada, dado que la Comisión no ha manifestado las razones por las que no ha considerado suficientes las observaciones de la Regione Siciliana.

E)Infracción del artículo 24, apartado 3, del Reglamento (CEE) nº 4253/88, ya que la nota de adeudo que ha girado la Comisión no se refiere a la recuperación de sumas que dan lugar a la devolución de lo cobrado indebidamente, tal y como exige precisamente el citado artículo 24, apartado 3.

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1 - Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, p. 1).

2 - Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88 en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1).