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Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2011 - Telekomunikacja Polska/Comisión

(Asunto T-486/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Telekomunikacja Polska SA (Varsovia) (representantes: M. Modzelewska de Raad, P. Paśnik, S. Hautbourg, abogados, C. Vajda, QC, y A. Howard, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la Decisión de la Comisión C(2011) 4378 final, de 22 de junio de 2011.

Subsidiariamente, anule íntegramente el artículo 2 de la Decisión impugnada.

O subsidiariamente, reduzca la multa que allí figura, de manera adecuada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.    Primer motivo, basado en un error de Derecho y de motivación al no demostrar ningún interés legítimo en proseguir una investigación y en adoptar una decisión de incumplimiento en relación con una conducta pasada.

2.    Segundo motivo, basado en que el artículo 2 de la Decisión impugnada vulnera el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ("CEDH") y/o el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ("la Carta"), al acusar penalmente a una administración, en concreto, la Comisión, en lugar de un tribunal independiente que cumpla con las garantías del artículo 6.

3.    Tercer motivo, basado en que el artículo 2 es nulo pues la Comisión no respetó el derecho de defensa de la demandante durante el procedimiento administrativo al no establecer su posición sobre las circunstancias agravantes y atenuantes para el cálculo de la multa.

4.    Cuarto motivo, en el que solicita la reducción de la cuantía de la multa basándose en que la Comisión se equivocó en su valoración de la gravedad del incumplimiento y vulneró el principio de proporcionalidad al determinar el importe de base de la multa:

No se tuvo en cuenta el hecho de que el incumplimiento implicaba distintas prácticas con diferentes duraciones e intensidades.

Errores de evaluación al declarar que el incumplimiento tuvo un impacto real negativo en la competencia y en los consumidores en el mercado relevante.

5.    Quinto motivo, en el que solicita una reducción de la cuantía de la multa basándose en que la Comisión no tuvo en cuenta inadecuada e injustamente circunstancias atenuantes:

No se dio crédito a las medidas compensatorias emprendidas por la demandante mediante inversiones sustanciales para mejorar la infraestructura de banda ancha en Polonia en beneficio de competidores y consumidores.

No reconoció la finalización voluntaria el incumplimiento.

No se dio crédito a los compromisos ofrecidos por la demandante.

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