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Sentencia del Tribunal General de 12 de junio de 2014 — Sarc/Comisión

(Asunto T-488/11) 1

(«Ayudas de Estado — Contrato de licencia de un programa informático — Decisión por la que se declara la inexistencia de una ayuda de Estado — Recurso de anulación — Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva — Inadmisibilidad — Derechos procesales de las partes interesadas — Admisibilidad — No incoación del procedimiento de investigación formal — Inexistencia de dificultades serias — Ventaja»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Scheepsbouwkundig Advies- en Rekencentrum (Sarc) BV (Bussum, Países Bajos) (representantes: H. Speyart y R. Bolhaar, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet, K. Talabér-Ritz y S. Noë, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: inicialmente, C. Wissels, M. Noort y B. Koopman, y posteriormente, C. Wissels, M. Noort, J. Langer y M. Bulterman, agentes); y Technische Universiteit Delft (Delft, Países Bajos) (representantes: R. van den Tweel y P. Huurnink, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2011) 642 final de la Comisión, de 10 de mayo de 2011, en el procedimiento en materia de ayudas de Estado NN 68/2010 — Países Bajos, por la que se declara, una vez finalizada la fase preliminar de examen, que el contrato de licencia para la utilización del código fuente de un programa informático celebrado entre la Technische Universiteit Delft y Delftship BV no constituye una ayuda de Estado.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar a Scheepsbouwkundig Advies- en Rekencentrum (Sarc) BV a cargar con sus propias costas y con aquellas en que hayan incurrido la Comisión Europea y la Technische Universiteit Delft.

El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas.

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1 DO C 331, de 12.11.2011.