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Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 26 de abril de 2023 — A. S.A. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Bydgoszczy

(Asunto C-266/23, Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Bydgoszczy)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A. S.A.

Demandada: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Bydgoszczy

Cuestiones prejudiciales

¿Puede interpretarse el artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, 1 en el sentido de que el coste real de la energía comprada debe comprender únicamente el precio de compra de la electricidad en sí misma, con exclusión de todo tipo de cargos adicionales, como por ejemplo los de distribución, cuya aplicación es necesaria con arreglo a la normativa vigente en el Estado miembro para poder comprar la electricidad?

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96 en el sentido de que se opone a que se excluya de la exención del impuesto especial sobre la compra de electricidad a una empresa de elevado consumo energético [artículo 31d, apartado 1, de la ustawa o podatku akcyzowym (Ley de Impuestos Especiales), de 6 de diciembre de 2008; Dz. U. de 2022, posición 143], en el supuesto de que dicha empresa se beneficie de una exención del impuesto especial con arreglo a la normativa nacional (artículo 30, apartado 7a, de la Ley de Impuestos Especiales), cuando tal empresa acredite que, respecto de la misma electricidad, no se beneficia simultáneamente de esas dos exenciones, y a condición de que el importe total de las exenciones no supere el importe del impuesto especial pagado por el mismo período?

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1 DO 2003, L 283, p. 51.