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Recurso interpuesto el 30 de enero de 2009 - Al Barakaat International Foundation/Comisión

(Asunto T-45/09)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Al Barakaat International Foundation (Spånga, Suecia) (representantes: L. Silbersky y T. Olsson, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) nº 1190/2008 de la Comisión, en la medida en que se refiere a Al Barakaat International Foundation.

Que se condene a la Comisión al pago de una cantidad que se indicará posteriormente en concepto de gastos de procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se anule el Reglamento (CE) nº 1190/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por el que se modifica por centesimoprimera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes,1 Reglamento por el que la demandante debe continuar en la lista de personas y entidades cuyos capitales y otros recursos financieros han sido congelados con arreglo al Reglamento (CE) nº 881/2002. 2 El Reglamento nº 1190/2008 fue adoptado tras la sentencia del Tribunal de Justicia, de 3 de septiembre de 2008, en los asuntos C-402/05 P y C-415/05 P, Kadi y Al Barakaat International Foundation/Consejo y Comisión (Rec. p. 2008, I-0000), por la que se anuló la lista anterior, que incluía el nombre de la demandante.

En apoyo de su demanda, la demandante invoca los siguientes motivos:

La Comisión se ha excedido en el ejercicio de sus facultades, dado que la obligación de subsanar los defectos del procedimiento administrativo no atribuye a la Comisión la facultad de modificar o completar la lista.

Vulneración de la obligación de motivación, del principio de diligencia, del derecho de defensa y del derecho a una tutela judicial efectiva, puesto que la motivación para que la demandante continúe en la lista carece de datos precisos sobre la presunta relación entre la demandante, por una parte, y Al-Qaida, Usamah bin Ladin y los talibanes, por otra.

Vulneración de la prohibición de retroactividad de las leyes, dado que la inclusión de la demandante en la lista se basó en hechos que se produjeron hace 10 años.

Vulneración del principio de proporcionalidad, dado que las medidas de congelación establecidas en el Reglamento impugnado constituyen una intervención desproporcionada e inaceptable que afecta al derecho al respeto de la propiedad privada.

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1 - DO L 322, p. 25.

2 - Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (DO L 139, p. 9).