Language of document : ECLI:EU:T:2009:102

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Sexta)

de 2 de abril de 2009 (*)

«Escrito de interposición del recurso – Requisitos de forma – Inadmisibilidad manifiesta »

En el asunto T-43/09,

La Cachuera, S.A., con domicilio social en Misiones (Argentina), representada por el Sr. E. Armijo Chávarri, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI),

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI fue

Gelkaps GmbH, con domicilio social en Pritzwalk (Alemania),

que tiene por objeto un recurso contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 19 de noviembre de 2008 (asunto R 87/2008‑2), relativa a un procedimiento de oposición entre La Cachuera y Gelkaps GmbH,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Sexta),

integrado por los el Sr. A.W.H. Meij, Presidente, y el Sr. V. Vadapalas (Ponente) y L. Truchot, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

 Procedimiento y pretensiones de la parte demandante

1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 3 de febrero de 2009, la parte demandante interpuso el presente recurso.

2        La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

–        Tenga por formulado el recurso en tiempo y forma.

–        Anule la citada resolución.

–        Condene en costas a la OAMI.

 Fundamentos de Derecho 

3        Con arreglo al artículo 111 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, cuando el recurso sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal de Primera Instancia podrá, sin continuar el procedimiento, decidir por medio de auto motivado.

4        En el caso de autos, el Tribunal de Primera Instancia se considera suficientemente instruido por los documentos que obran en autos y, en aplicación de dicho artículo, decide pronunciarse sin continuar el procedimiento.

5        Mediante escrito de 10 de febrero de 2009, la Secretaría fijó el 25 de febrero de 2009 como fecha para la regularización de la demanda. Esta regularización se refería a la presentación de los documentos enunciados en los artículos 44, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento de Procedimiento y 8, apartado 3 de las instrucciones al secretario del Tribunal de Primera Instancia (DO 2007, L 232, p. 1). Vencido este plazo no se ha procedido a la regularización de la demanda. En efecto, el representante de la parte demandante informó al Tribunal que los documentos solicitados no se presentarían.

6        Constituyendo la presentación de estos documentos una forma sustancial que todo recurso presentado ante el Tribunal debe respetar, procede desestimar el presente recurso, de conformidad con el artículo 44, apartado 6 in fine, del Reglamento de Procedimiento, por defecto de forma.

 Costas

7        Al adoptarse el presente auto antes de la notificación de la demanda a la parte demandada y antes de que ésta haya podido incurrir en costas, basta acordar que la parte demandante soportará sus propias costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Sexta)

resuelve:

1)      Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)      La Cachuera, S.A. cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 2 de abril de 2009.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

        A. W. H. Meij


* Lengua de procedimiento: español.