Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 4 de marzo de 2010 — Monoscoop/OAMI (SUDOKU SAMURAI BINGO)
(Asunto T‑564/08)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa SUDOKU SAMURAI BINGO — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 18, 28 y 35)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 30 de septiembre de 2008 (asunto R 816/2008-2) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo SUDOKU SAMURAI BINGO como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Monoscoop BV |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa SUDOKU SAMURAI BINGO para productos y servicios de las clases 9, 28 y 41 — Solicitud nº 5.769.013 |
Decisión del examinador: | Desestimación de la solicitud |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Monoscoop BV. |