Language of document : ECLI:EU:T:2011:425

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta)

de 6 de septiembre de 2011 (*)

«Función pública – Selección – Concurso general – Decisión de la EPSO de prorrogar seis horas el plazo de presentación de candidaturas – Devolución al Tribunal de la Función Pública»

En el asunto T‑282/11,

Ciprian-Calin Alionescu, con domicilio en Etterbeek (Bélgica), representado por el Sr. M. Stănculescu, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO),

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación de la decisión de la EPSO de prorrogar seis horas el plazo de presentación de candidaturas a la oposición general EPSO/AD/206-207/11 y la adopción de las medidas que se deriven de esta anulación,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por la Sra. I. Pelikánová (Ponente), Presidenta, y la Sra. K. Jürimäe, y el Sr. M. van der Woude, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 24 de mayo de 2011, el demandante, el Sr. Ciprian-Calin Alionescu, interpuso el presente recurso, que tiene por objeto la anulación de la decisión de la EPSO de prorrogar seis horas el plazo de presentación de candidaturas a la oposición general EPSO/AD/206-207/11 y la adopción de las medidas que se deriven de esta anulación.

2        Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, cuando el Tribunal General considere que un recurso corresponde a la competencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, lo remitirá a este último.

3        Según el artículo 1 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, el Tribunal de la Función Pública ejercerá en primera instancia las competencias para resolver los litigios entre la Unión y sus agentes en virtud del artículo 270 TFUE.

4        El artículo 270 TFUE se refiere a «cualquier litigio entre la Unión y sus agentes dentro de los límites y en las condiciones que establezca el Estatuto de los funcionarios de la Unión y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión».

5        El artículo 91, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») precisa, en este contexto, que el Juez de la Unión será competente para resolver «sobre los litigios que se susciten entre las Comunidades y alguna de las personas a quienes se aplica el [...] Estatuto, que tengan por objeto la legalidad de un acto que les sea lesivo».

6        Por lo tanto, es necesario comprobar si el recurso interpuesto por el demandante está o no incluido en el ámbito de aplicación del artículo 270 TFUE, tal y como lo precisa el artículo 91, apartado 1, del Estatuto.

7        A este respecto, cabe observar, por un lado, que, mediante su recurso, el demandante impugna la legalidad de una decisión adoptada por la EPSO y que sostiene que le es lesiva.

8        Por otro, la decisión de que se trata se adoptó en el marco de una oposición general que tiene por objeto la selección de funcionarios de la Unión, a la que se presentó el demandante. Pues bien, la selección de los funcionarios de la Unión Europea se rige, en particular, por los artículos 29 a 31 del Estatuto y por su anexo III. En consecuencia, como candidato a la oposición general mencionada, el demandante es una persona a la que se aplica el Estatuto.

9        Se desprende de lo anterior que el presente recurso está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 270 TFUE.

10      En consecuencia, corresponde a la competencia del Tribunal de la Función Pública, al que debe devolverse.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta)

resuelve:

1)      Devolver el asunto T‑282/11 al Tribunal de la Función Pública.

2)      Reservar la decisión sobre las costas.

Dictado en Luxemburgo, a 6 de septiembre de 2011.

El Secretario

 

       La Presidenta

E. Coulon

 

       I. Pelikánová


* Lengua de procedimiento: inglés.