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Recurso interpuesto el 27 de abril de 2023 — Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-271/23)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Baumgart, M. Carpus Carcea y Zs. Teleki, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Decisión (UE) 2021/3 del Consejo, 1 vinculante para Hungría con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 9, en combinación con el artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, a la vez que se ha inmiscuido en la competencia externa exclusiva de la Unión establecida en el artículo 3 TFUE, apartado 2, y ha vulnerado el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3, al no haberse adherido, en la continuación del sexagésimo tercer período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, a la posición de la Unión Europea por lo que respecta a la modificación de la inclusión en las listas del cannabis y de las sustancias relacionadas con el cannabis.

Condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: En la sesión de la Comisión de Estupefacientes celebrada el 2 de diciembre de 2020, Hungría votó en sentido contrario a las disposiciones de la Decisión del Consejo que fijan la posición de la Unión. La Decisión del Consejo, aprobada sobre la base del artículo 218 TFUE, apartado 9, y que establece las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión, era obligatoria para Hungría en virtud del artículo 288 TFUE, párrafo cuarto.

Segundo motivo: Con arreglo al artículo 3 TFUE, apartado 2, es objeto de la Decisión (UE) 2021/3 del Consejo una competencia externa exclusiva de la Unión, por lo que Hungría no debió establecer su propia posición al respecto.

Tercer motivo: Con su voto en contra de la posición de la Unión, no acordado previamente con las instituciones de esta, Hungría ha vulnerado el principio de cooperación leal establecido en el artículo 4 TUE, apartado 3.

La Comisión remitió a Hungría un escrito de requerimiento el 18 de febrero de 2021 y un dictamen motivado el 12 de noviembre de 2021, sin haber considerado satisfactoria la respuesta ofrecida por Hungría.

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1 Decisión (UE) 2021/3 del Consejo, de 23 de noviembre de 2020, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la continuación del sexagésimo tercer período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes sobre la inclusión del cannabis y de las sustancias relacionadas con el cannabis en las listas de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, y el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 (DO 2021, L 4, p. 1).