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Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2009 por Enzo Reali contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea el 11 de diciembre de 2008 en el asunto F-136/06, Reali/Comisión

(Asunto T-65/09 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente en casación: Enzo Realli (Florencia, Italia) (representante: S. Pappas, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida y, como consecuencia, la Decisión impugnada de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

Que se condene a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, la parte recurrente solicita que se anule la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-136/06, 1 por la que se desestimó el recurso de la parte demandante en primera instancia que tenía por objeto la anulación de la decisión de la autoridad facultada para celebrar contratos por la que se le había clasificado en un determinado grado y escalón en el momento de entrar al servicio de la Comisión en calidad de agente contractual.

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

En primer lugar, señala que el Tribunal de la Función Pública ha incurrido en un error de Derecho al declarar la inadmisibilidad del motivo de ilegalidad propuesto en el recurso en primera instancia contra algunas de las Disposiciones Generales de Aplicación ("DGA") por no haber sido formulado dicho motivo en la reclamación en el procedimiento administrativo previo. La parte recurrente afirma que el Tribunal de la Función Pública hubiera debido plantear de oficio la cuestión de la incompetencia de la Comisión a la que se refiere su motivo de ilegalidad. Con carácter subsidiario, la parte recurrente afirma que, aun cuando el Tribunal de la Función Pública no estuviera obligado a plantear de oficio la citada cuestión, debería haberse declarado la admisibilidad del citado motivo en la medida en que en la reclamación inicial ya se había cuestionado la conformidad a Derecho del criterio concreto utilizado para su clasificación.

En segundo lugar, la parte recurrente señala que el Tribunal de la Función Pública ha incurrido en un error de Derecho al evaluar los diplomas de la parte recurrente. Ésta afirma que la determinación del valor de un título deberá llevarse a cabo con respecto a la legislación del país donde se haya obtenido el citado título, dado que esta determinación es de la exclusiva competencia de los Estados miembros, y que el Tribunal de Primera Instancia ha reducido arbitrariamente el objeto de la normativa italiana aplicable y la ha tergiversado.

En tercer lugar, la parte recurrente afirma que el Tribunal de la Función Pública ha violado el principio de no discriminación al examinar el valor de los diplomas de la parte recurrente y al compararlos con los diplomas de otra persona que está en posesión de un diploma de primer ciclo.

En cuarto lugar, la parte recurrente señala que la sentencia recurrida contiene una argumentación contradictoria dado que, en su opinión, el Tribunal de la Función Pública parece haber tenido en cuenta la legislación italiana, por un lado, y haber decidido no aplicarla a la hora de pronunciarse sobre dicho caso, por otro.

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1 - Aún no publicada en la Recopilación.