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Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2009 - Soliver/Comisión

(Asunto T-68/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Soliver NV (Roeselare, Bélgica) (representantes: H. Gilliams y J. Bocken, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, en el asunto nº COMP/39.125 - Vidrio para automóviles, en la medida en que establece que la demandante participó en el período del 19 de noviembre de 2001 al 11 de marzo de 2003 en la infracción que se declara en dicha Decisión.

Que se anule el artículo 2 de la Decisión de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, en el asunto nº COMP/39.125 - Vidrio para automóviles, en la medida en que impone una multa a la demandante por importe de 4.396.000 euros.

Con carácter subsidiario, que se reduzca sustancialmente la multa impuesta a la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante alega en primer lugar una infracción de los artículos 81 CE y 53 EEE, el incumplimiento del deber de motivación y una apreciación supuestamente incorrecta de los hechos. Sostiene que la Decisión impugnada declara indebidamente que, en el período del 19 de noviembre de 2001 al 11 de marzo de 2003, la demandante participó en la infracción declarada en el artículo 1 de la Decisión impugnada.

En segundo lugar, la demandante alega que el valor de las ventas empleado por la Comisión no está motivado, que no es conforme con las Directrices para el cálculo de las multas, que no permite a la demandante defenderse debidamente, que viola el principio de presunción de inocencia y que vulnera el principio de igualdad de trato.

En tercer lugar, la demandante alega una violación del principio de igualdad de trato, del principio de proporcionalidad, una infracción de las Directrices para el cálculo de las multas, así como un incumplimiento del deber de motivación. Según la demandante, la Comisión emplea, a efectos de calcular el importe de base de la multa para la demandante, un porcentaje excesivamente elevado del valor de las ventas.

En cuarto lugar, la demandante invoca una violación del principio de proporcionalidad, del principio de igualdad de trato, así como una apreciación supuestamente incorrecta de los hechos, porque la Comisión multiplica el valor de ventas de la demandante por el número de años en los que la demandante participaba supuestamente en la infracción declarada en el artículo 1 de la Decisión.

En quinto lugar, la demandante alega una infracción de la prohibición de la retroactividad. A su juicio, la Comisión aplica las Directrices para el cálculo de las multas de 2006 1 a una supuesta infracción a la que se puso fin ya antes que se adoptaran dichas Directrices.

En sexto lugar, la demandante alega una vulneración del principio de igualdad de trato, del principio de proporcionalidad así como una apreciación supuestamente incorrecta de los hechos, porque la Comisión incrementa el importe de base de la multa impuesta a la demandante en un 16 % del valor de las ventas.

En séptimo lugar, la demandante alega una infracción del artículo 81 CE y de las Directrices para el cálculo de las multas, porque la Comisión, a efectos de calcular la multa de la demandante, se negó a tener en cuenta varias circunstancias atenuantes para la demandante.

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1 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO 2006, C 210, p. 2).