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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — Magyar Villamos Művek Zrt. /Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság

(Asunto C-28/16) 1

(Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículos 2, 9, 26, 167, 168 y 173 — Deducción del impuesto soportado — Sujeto pasivo que realiza indistintamente actividades económicas y no económicas — Sociedad holding que presta servicios a sus filiales a título gratuito)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Magyar Villamos Művek Zrt.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság

Fallo

Los artículos 2, 9, 26, 167, 168 y 173 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, dado que la intervención de una sociedad holding, como la controvertida en el litigio principal, en la gestión de sus filiales, sin haberles facturado ni el precio de los servicios que adquirió en interés de todo el grupo de sociedades o de alguna de sus filiales, ni el impuesto sobre el valor añadido correspondiente, no es una «actividad económica» en el sentido de esta Directiva, dicha sociedad holding no tiene derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por esos servicios adquiridos, en la medida en que éstos se refieren a operaciones no comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva.

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1 DO C 156 de 2.5.2016.