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Recurso interpuesto el 5 de junio de 2015 — European Union Copper Task Force/Comisión

(Asunto T-310/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Union Copper Task Force (Essex, Reino Unido) (representantes: C. Fernández Vicién e I. Moreno-Tapia Rivas, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, en cuanto se aplica a los compuestos de cobre.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en que el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/408 de la Comisión, de 11 de marzo de 2015, que establece una lista de sustancias candidatas a la sustitución, en aplicación del artículo 80, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, se adoptó con una base ilegal ya que el Reglamento nº 1107/2009, en particular su artículo 24 y el anexo, punto 4, infringen el Derecho de la Unión Europea.

La demandante invoca las pruebas científicas acreditativas de que los criterios de persistencia, bioacumulatividad y toxicidad («PBT»), en especial la persistencia, no son apropiados para el cobre.

Además, la demandante afirma que la aplicación de los criterios PBT a sustancias inorgánicas no concuerda con otras normas legislativas que se han aplicado en el ámbito de las sustancias químicas reguladas.

en lo que atañe a las sustancias candidatas a la sustitución, la demandante alega que la aplicación de los criterios PBT a los compuestos de cobre va más lejos de lo necesario para lograr los objetivos pretendidos por el Reglamento nº 1107/2009 y que éste interpreta indebidamente el principio de precaución.

Segundo motivo, subsidiario, basado en que, al incluir los compuestos de cobre en el ámbito del Reglamento de Ejecución 2015/408, la Comisión infringió el principio de proporcionalidad.

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