Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 28 de septiembre de 2016 — Lacamanda Group/EUIPO — Woolley (HENLEY)
(Asunto T‑362/15)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión HENLEY — Marcas denominativas anteriores del Reino Unido y de la Unión HENLEYS — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 207/2009 — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior»
1. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar que goza de notoriedad — Protección de la marca anterior notoria ampliada a productos o servicios no similares — Requisitos — Notoriedad de la marca en el Estado miembro o en la Unión — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 5] (véanse los apartados 19 a 22)
2. Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso [Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 2] (véase el apartado 25)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de abril de 2015 (asunto R 2255/2012‑4) relativa a un procedimiento de nulidad seguido entre The Lacamanda Group y Nigel Woolley. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 24 de abril de 2015 (asunto R 2255/2012‑4). |
2) | | Condenar a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de The Lacamanda Group Ltd. |
3) | | El Sr. Nigel Woolley cargará con sus propias costas. |