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Recurso interpuesto el 27 de enero de 2012 - Reino Unido/BCE

(Asunto T-45/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: K. Beal, Barrister, y E. Jenkinson, agente)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Declaración de Estándares del Banco Central Europeo, publicada el 18 de noviembre de 2011, pues establece una política de domiciliación para los sistemas de compensación mediante contrapartes centrales (en lo sucesivo, "CCP").

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en que la demandada carecía de competencias para publicar el acto impugnado, bien de forma absoluta, bien, en su caso, sin recurrir a la promulgación de un instrumento normativo como un Reglamento, adoptado o por el Consejo o, en su defecto, por el propio Banco Central Europeo (en lo sucesivo, "CCP").

Segundo motivo, basado en que el acto impugnado impone o de iure o de facto un requisito de residencia a los sistemas de compensación mediante contrapartes centrales que deseen realizar operaciones de compensación o de liquidación en la divisa euro cuya negociación diaria supere un determinado volumen. El acto impugnado infringe todos o algunos de los artículos 48, 56 y/o 63 TFUE, pues:

Se obliga a los CCP domiciliados en Estados miembros que no pertenecen a la zona euro, como el Reino Unido, a cambiar el domicilio de sus centros administrativos y de control a Estados miembros que pertenecen al Eurosistema. También se les obliga a volver a constituirse como personas jurídicas reconocidas por el Derecho interno de otro Estado miembro.

En el supuesto de que tales CCP no cambien de domicilio como se exige, se les impedirá acceder a los mercados financieros de los Estados miembro del Eurosistema, bien en las mismas condiciones que a los CCP domiciliados en esos países, bien por completo.

Tales CCP no residentes no tendrán derecho a las facilidades que ofrecen el BCE o los Bancos Centrales nacionales (en lo sucesivo, "BCN") del Eurosistema, o en las mismas condiciones o en absoluto.

Como resultado, se limita o incluso se prohíbe por completo la capacidad de tales CCP para prestar servicios de compensación o de liquidación en la divisa euro a clientes de la Unión.

Tercer motivo, basado en que el acto impugnado infringe los artículos 101 y/o 102 TFUE, en relación con el artículo 106 TFUE y con el artículo 13 TUE, pues:

Efectivamente exige que todas las operaciones de compensación que se realicen en la divisa euro y excedan de un cierto nivel se lleven a cabo por CCP domiciliados en un Estado miembro de la zona euro.

Efectivamente manda a los BCN de la zona euro que no faciliten reservas de la divisa euro a los CCP domiciliados en Estados miembros que no pertenezcan a la zona euro si superan los umbrales establecidos en la Decisión.

Cuarto motivo, basado en que la obligación que tienen los CCP domiciliados en Estados miembros que no pertenezcan a la zona euro de adoptar una personalidad jurídica y un domicilio distintos equivale a una discriminación directa o indirecta basada en la nacionalidad. Vulnera también el principio general de igualdad de la UE, puesto que los CCP domiciliados en distintos Estados miembros están sujetos a un tratamiento dispar sin ninguna justificación objetiva para ello.

Quinto motivo, en el que alega que el acto impugnado infringe todos o algunos de los artículos II, XI, XVI y XVII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).

Sexto motivo, en el que alega que sin asumir la carga de comprobar que no exista una justificación de orden público para tales restricciones (la carga de justificar su opinión favorable a una derogación, en caso de que opte por ello, corresponde al BCE), el Reino Unido rebate que cualquier justificación de orden público formulada por el BCE no cumpliría con el requisito de proporcionalidad, puesto que se dispone de medios menos restrictivos para garantizar el control de las instituciones financieras residentes en la Unión pero fuera de la zona euro.

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