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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt X / Y KG

[Asunto C-207/23, 1 Finanzamt X (Detracción y transmisión de un bien a título gratuito)]

[Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Hecho imponible — Artículo 16 — Afectación de un bien de la empresa y transmisión gratuita de este a otro sujeto pasivo — Secado de madera y calefacción de campos de espárragos a partir de una central de cogeneración conectada a una planta de producción de biogás — Artículo 74 — Base imponible — Precio de coste — Limitación únicamente a los costes gravados por el IVA soportado]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt X

Demandada: Y KG

Fallo

El artículo 16, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,

debe interpretarse en el sentido de que

constituye una detracción, por un sujeto pasivo, de un bien de su empresa que transmite a título gratuito, en el sentido de la citada disposición, asimilable a una entrega de bienes a título oneroso, la cesión a título gratuito del calor producido por ese sujeto pasivo a otros sujetos pasivos para las necesidades de sus actividades económicas, siendo irrelevante a este respecto el hecho de que esos otros sujetos pasivos utilicen o no dicho calor para fines que les confieran derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido.

El artículo 74 de la Directiva 2006/112

debe interpretarse en el sentido de que

el precio de coste, a efectos de esta disposición, incluye no solo los costes directos de fabricación o de producción, sino también los costes indirectamente imputables, como los gastos de financiación, con independencia de que estos costes hayan sido gravados o no con el impuesto sobre el valor añadido soportado.

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1 DO C 252 de 17.7.2023.