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Recurso interpuesto el 13 de julio de 2015 — Università del Salento/Comisión

(Asunto T-393/15)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Università del Salento (Lecce, Italia) (representante: F. Vetrò, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule los actos impugnados y en consecuencia ordene que se abonen las cantidades que aún se adeudan al Departamento de Ingeniería de la Innovación de la Universidad de Salento en relación con el contrato denominado «Support for training career of researchers, Grant Agreement n. 6102350, Explaining the nature of technological innovation in Chinese enterprises», con las correspondientes consecuencias legales, igualmente en lo que respecta al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso se impugna el acto de la Comisión Europea, Dirección General de Presupuestos, Ejecución del Presupuesto (Presupuesto General y FED) Cobro de créditos, de 4 de mayo de 2015, reg. N. D/CA — B.2 —– 005817, y la nota de adeudo adjunta. Dicho acto procede a una compensación del crédito que el Departamento de Ingeniería de la Innovación de la Universidad de Salento ostentaba contra la Comisión, por la ejecución de un contrato de la línea conocida como Marie Curie, denominado «Support for training career of researchers, Grant Agreement n. 6102350, Explaining the nature of technological innovation in Chinese enterprises», con el crédito que la Comisión ostentaba, según ella, contra el Departamento de Ciencia Jurídica de esta misma Universidad de Salento, en relación con el contrato denominado «Agreement JUST/2010/JPEN/AG/1540 — Judicial Training and Research on EU crimes against environment and maritime pollution».

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos:

Primer motivo, basado en una violación de los artículos 3 y 24 de la Constitución italiana, en un abuso de poder, en una extralimitación competencial por presuposiciones erróneas, en una instrucción defectuosa y en un error de hecho, así como en una violación y aplicación errónea del artículo 81 del Reglamento financiero de la Unión Europea.

A este respecto se alega que la compensación se ha efectuado sin respetar los cánones europeos de certeza, de liquidez y de exigibilidad. En este caso, el presunto crédito a favor de la Comisión es impugnado por el deudor, como se desprende de la correspondencia recogida en el expediente. La decisión de la Comisión es unilateral y, como tal, vulnera el principio de igualdad.

Segundo motivo, basado en una violación y aplicación errónea del principio de eficacia del ordenamiento comunitario, en una violación y aplicación errónea del principio de buena gestión financiera y en una extralimitación competencial por instrucción defectuosa.

A este respecto se alega que las cantidades asignadas al proyecto de investigación del Departamento de Ingeniería de la Innovación deben destinarse únicamente a la realización de la actividad de investigación para la que fueron concedidas, y no pueden ser objeto de una compensación con créditos relativos a actividades distintas de la ejecución del mencionado proyecto de investigación, so pena de violar el principio de eficacia. A juicio de la demandante, los actos impugnados lesionan igualmente el principio de buena gestión financiera, ya que la Comisión, al proceder a la compensación, no ha utilizado las cantidades concedidas para el fin al que estaban destinadas.

Tercer motivo, basado en una violación y aplicación errónea del artículo 296 TFUE.

A este respecto se alega que el acto impugnado no cumple la obligación de motivación impuesta por dicha disposición, al no indicar ni las fuentes, ni los motivos, ni los presupuestos jurídicos de la decisión de compensar las cantidades a que tenía derecho el Departamento de Ingeniería de la Innovación con las reclamadas al Departamento de Ciencia Jurídica.

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