Language of document : ECLI:EU:C:2016:418

Asunto C‑470/14

Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) y otros

contra

Administración del Estado

y

Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los contenidos Digitales (Ametic)

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo)

«Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual e industrial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Copia privada — Compensación equitativa — Financiación a cargo de los presupuestos generales del Estado — Procedencia — Requisitos»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)

de 9 de junio de 2016

1.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción — Excepción de copia privada — Compensación equitativa — Margen de apreciación de los Estados miembros — Objetivo — Protección de los titulares de un derecho de autor

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 35 y 38 y art. 5, ap. 2, letra b)]

2.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción — Excepción de copia privada— Compensación equitativa — Normativa nacional que dispone que la financiación de la compensación corre a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, sin posibilidades de exención para las personas jurídicas — Improcedencia

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 4 y 9 y art. 5, ap. 2, letra b)]

3.        Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Derecho de reproducción — Excepción de copia privada— Compensación equitativa — Concepto autónomo del Derecho de la Unión

[Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 5, ap. 2, letra b)]

1.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 19 a 28)

2.        El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que se opone a un sistema de compensación equitativa por copia privada que está sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, sin que resulte por ello posible asegurar que el coste de dicha compensación equitativa sea soportado por los usuarios de copias privadas.

En efecto, por un lado, se deduce del claro tenor de esta disposición que la excepción de copia privada se ha concebido en beneficio exclusivo de las personas físicas, que efectúan o tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras o de otras prestaciones protegidas para un uso privado sin fines directa o indirectamente comerciales. De ello se desprende que, a diferencia de las personas físicas, que están incluidas en el ámbito de aplicación de la excepción de copia privada con arreglo a los requisitos precisados por la Directiva 2001/29, las personas jurídicas están excluidas en todo caso del derecho a acogerse a esta excepción, de modo que no están facultadas para efectuar copias privadas sin obtener la autorización previa de los titulares de los derechos sobre las obras o prestaciones de que se trate.

Por otro lado, aunque, en el estado actual del Derecho de la Unión, los Estados miembros pueden, ciertamente, instaurar un sistema en virtud del cual, en determinadas circunstancias, las personas jurídicas son deudoras del canon destinado a financiar la compensación equitativa establecida en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29, estas personas jurídicas no pueden, en ningún caso, ser en último término deudoras efectivas del mencionado gravamen, con independencia de si el Estado miembro ha establecido un sistema de compensación equitativa sufragada mediante un canon o con cargo a sus Presupuestos Generales.

En estas circunstancias, un sistema de financiación de la compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales de un Estado miembro según el cual, por un lado, no existe afectación de ingresos concretos a gastos determinados, de modo que debe considerarse que la partida presupuestaria destinada al pago de la compensación equitativa se alimenta de la totalidad de los recursos con los que cuentan los Presupuestos Generales del Estado, y, por tanto, del mismo modo, de todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas, y por otro, no existe mecanismo alguno que permita a las personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar esta compensación, o, al menos, solicitar la devolución de esta contribución, no puede garantizar que el coste de dicha compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas.

(véanse los apartados 29, 30, 36, 37 y 39 a 42 y el fallo)

3.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 38)