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Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2011 - República Helénica/Comisión

(Asunto T-425/11)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: P. Mylonópouols y K. Bóskovits)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión Europea de 24 de mayo de 2011, E(2011) 3504 final, relativa a la ayuda de Estado a determinados casinos griegos, número C 16/2010 (ex NN 22/2010, ex CP 318/2009)

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:

Primer motivo, basado en la interpretación incorrecta del artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el concepto de ayuda de Estado.

En particular, la demandante sostiene que la demandada considera erróneamente que el hecho de que en algunos casinos se cobre una entrada de precio inferior ha proporcionado a éstos una ventaja a costa de la reducción de los ingresos públicos. Además, aduce que los presuntos beneficiarios de la ayuda no se encuentran en una situación jurídica y fáctica análoga a la de los demás casinos que operan en Grecia, que los intercambios intracomunitarios no resultan afectados y que tampoco resulta falseada la competencia en el mercado interior.

Segundo motivo, basado en la motivación inadecuada, insuficiente y contradictoria de la determinación de la ayuda de Estado.

La demandante destaca especialmente que la motivación es contradictoria porque admite que el hecho de que se cobre una entrada de precio inferior puede llevar a un aumento de la clientela de los casinos de que se trata cuando, al mismo tiempo, pone en duda que vaya a producirse un aumento de los ingresos públicos como consecuencia del aumento de la clientela. Asimismo, alega que la motivación es insuficiente respecto de la demostración de la existencia de la ventaja y el fundamento de la influencia sobre los intercambios intracomunitarios, así como obviamente errónea en lo que atañe a la demostración del carácter selectivo de la ayuda.

Tercer motivo, basado en la alegación de que la recuperación de la ayuda infringe el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo. 1

Concretamente, la demandante sostiene que no se solicita la recuperación de la ayuda de los beneficiarios efectivos, es decir, los clientes de los casinos en los que el precio de las entradas es inferior. Además, alega que la recuperación es contraria al principio general de la confianza legítima, en virtud de la jurisprudencia anterior del Symvoúlio tis Epikrateías (Consejo de Estado) y del comportamiento de la demandada, así como al principio general de proporcionalidad, ya que impone una carga desproporcionada e injustificada a los presuntos beneficiarios de la ayuda y consolida la posición competitiva de los casinos que cobran una entrada de 12 euros.

Cuarto motivo, basado en que la demandada incurrió en un error al calcular los importes que deben recuperarse.

La demandante considera que la demandada no es capaz de calcular con precisión la supuesta ventaja de los beneficiarios de la ayuda y no tiene en cuenta los efectos que el cobro de una entrada de precio inferior ha tenido o podía tener en la demanda.

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1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).