Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 5 de diciembre de 2012 —
Qualitest/Consejo
(Asunto T‑421/11)
«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación»
1. Procedimiento — Acto que deroga y sustituye en el curso del proceso el acto impugnado — Solicitud de adaptación de las pretensiones de anulación — Obligación del demandante de presentar dicha solicitud en el plazo de dos meses fijado en el artículo 263 TFUE, párrafo segundo — Excepciones — Requisitos (Art. 263 TFUE, párr. 6) (véanse los apartados 22 a 27)
2. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Requisitos mínimos — Incumplimiento — Anulación parcial del acto impugnado [Art. 296 TFUE, párr. 6; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art. 24, ap. 3; Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010, art. 36, ap. 3, y nº 267/2012, art. 46, ap. 3] (véanse los apartados 32 a 34)
3. Unión Europea — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma — Recurso de anulación interpuesto por una entidad a la que afecta una decisión de congelación de fondos — Reparto de la carga de la prueba — Control jurisdiccional [Reglamentos (UE) del Consejo nº 961/2010 y nº 267/2012] (véase el apartado 55)
4. Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Anulación parcial de dos Reglamentos y de una Decisión relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Irán — Efectividad de la anulación de los Reglamentos a partir de la expiración del plazo del recurso de casación o de la desestimación de éste — Aplicación de dicho plazo a la efectividad de la anulación de la Decisión [Arts. 264 TFUE, párr. 6, y 280 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 56, párr. 1, y 60, párr. 2; Reglamentos (UE) del Consejo nº 503/2011 y nº 267/2012; Decisión 2011/299/PESC del Consejo] (véanse los apartados 68 y 69)
Objeto
| Recurso de anulación parcial de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26) y del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1). |
Fallo
1) | | Anular, en la medida en que afectan a Qualitest FZE, |
— la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;
— el Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán;
— el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010.
2) | | Los efectos de la Decisión 2011/299 se mantendrán en lo que respecta a Qualitest hasta que sea efectiva la anulación del Reglamento de Ejecución nº 503/2011 y del Reglamento nº 267/2012. |
3) | | El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas, así como con las correspondientes a Qualitest. |
4) | | La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |