Language of document : ECLI:EU:T:2014:768

Asunto T‑425/11

República Helénica

contra

Comisión Europea

«Ayuda de Estado — Casinos griegos — Régimen que impone un gravamen del 80 % a precios de entrada de importes diferentes — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado interior — Concepto de ayuda de Estado — Ventaja»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 11 de septiembre de 2014

1.      Recurso de anulación — Recursos de los Estados miembros — Recurso dirigido contra la decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Admisibilidad no sometida a que se demuestre un interés en ejercitar la acción

(Art. 263 TFUE)

2.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Carácter jurídico — Interpretación partiendo de elementos objetivos — Control jurisdiccional — Alcance

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

3.      Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Régimen que establece un gravamen idéntico a entradas diferentes — Importes de los precios de las entradas fijadas por los poderes públicos — Ventaja para las empresas que aplican un precio de entrada inferior — Inexistencia

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 33 y 34)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 37 a 43)

3.      En relación con una norma nacional que fija, por un lado, un gravamen uniforme sobre el precio de las entradas de los casinos y, por otro, dos precios legales diferentes para la entrada de los casinos, en la medida en la que el gravamen abonado al Estado por todos los casinos se calcula a prorrata de lo que han percibido realmente en este concepto, el que los casinos a los que se aplica un precio de entrada inferior abonen al Estado importes menores que los abonados a éste por los casinos a los que se aplica un precio de entrada superior, pero directamente proporcionales, no basta para demostrar la existencia de una ventaja, en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, en favor de los casinos incluidos en la primera categoría.

(véanse los apartados 55, 57 y 68)