Language of document : ECLI:EU:T:2008:452

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)

de 20 de octubre de 2008

Asunto T‑278/07 P

Luigi Marcuccio

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Accidente de trabajo — Decisión por la que se da por concluido el procedimiento de aplicación del artículo 73 del Estatuto — Inexistencia de acto lesivo — Recurso de casación infundado»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 11 de mayo de 2007, Marcuccio/Comisión (F‑2/06, aún no publicado en la Recopilación), y por el que se solicita la anulación de dicho auto.

Resultado: Se desestima el recurso de casación. El Sr. L. Marcuccio cargará con sus propias así como con las contraídas por la Comisión en el marco del presente procedimiento.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Desestimación — Calificación jurídica de los hechos

(Art. 225 A CE)

2.      Procedimiento — Decisión adoptada mediante auto motivado — Adopción de diligencias de ordenación del procedimiento — Diligencias que no impiden que se dicte dicho auto

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, arts. 64 y 111; Decisión 2004/752/CE del Consejo, art. 3, ap. 4)

1.      El recurso de casación no puede fundarse más que en motivos referentes a la infracción de normas jurídicas, excluyendo cualquier apreciación de hecho. El Tribunal de la Función Pública es, por una parte, el único competente para determinar los hechos, salvo en los casos en que la inexactitud material de sus comprobaciones se desprendiera de los documentos que obran en autos, y, por otra parte, es el único competente para apreciar estos hechos. No obstante, cuando el Tribunal de la Función Pública ha comprobado o apreciado los hechos, el Tribunal de Primera Instancia es competente para ejercer, con arreglo al artículo 225 CE, un control sobre la calificación jurídica de éstos y las consecuencias jurídicas que de ella ha deducido el Tribunal de la Función Pública.

(véase el apartado 20)

Referencia: Tribunal de Justicia, 27 de noviembre de 2001, Z/Parlamento (C‑270/99 P, Rec. p. I‑9197), apartado 37, y la jurisprudencia citada

2.      La adopción de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, como un intento de solución amistosa del litigio, no puede impedir, de por sí, que se dicte un auto motivado con arreglo al artículo 111 del mismo Reglamento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicha disposición.

(véanse los apartados 41 y 42)

Referencia: Tribunal de Justicia, 19 de enero de 2006, AIT/Comisión (C‑547/03 P, Rec. p. I‑845), apartado 30