Language of document : ECLI:EU:T:2013:269

Asunto T‑278/07 P-DEP

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Procedimiento — Tasación de costas — Honorarios de abogado — Representación de una institución por un abogado — Costas recuperables»

Sumario — Auto del Tribunal General (Sala de Casación)
de 28 de mayo de 2013

1.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Concepto — Circunstancias que deben considerarse — Gastos relativos al procedimiento de tasación de costas — Inclusión

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 91, letra b)]

2.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Costas recuperables — Gastos necesarios efectuados por las partes — Concepto — Honorarios abonados por una institución a su abogado — Inclusión

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 19, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 91, letra b)]

3.      Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Tasación efectuada sobre la base de indicaciones precisas facilitadas por el solicitante o, en su defecto, sobre la base de una apreciación equitativa del juez de la Unión — Carácter global de la retribución de un abogado — Irrelevancia con respecto a la facultad de apreciación del juez

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 91, letra b)]

1.      Las costas recuperables se limitan, por un lado, a aquellas en que se ha incurrido con motivo del procedimiento ante el Tribunal y, por otro, a aquellas que han sido necesarias a tales efectos. A este respecto, el Tribunal debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión y las dificultades que plantea, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido exigir a los agentes o abogados que intervinieron y el interés económico que el litigio representa para las partes. Al fijar las costas recuperables, el Tribunal tiene en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento en que se dicte el auto de tasación de costas, incluidos los gastos necesarios correspondientes al procedimiento de tasación de costas.

(véanse los apartados 11 a 13)

2.      Cuando una institución hace uso de la facultad que le confiere el artículo 19, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al Tribunal en virtud del artículo 53, párrafo primero, del propio Estatuto, de recurrir a la asistencia de un abogado, la remuneración de éste se incluye en el concepto de gastos necesarios efectuados con motivo del procedimiento, sin que la institución tenga que demostrar que tal asistencia estaba objetivamente justificada. No puede tratarse de una violación del principio de igualdad de trato entre demandantes cuando la institución demandada decide recurrir a los servicios de un abogado en determinados asuntos, mientras que en otros está representada por sus agentes.

Cualquier otra apreciación constituiría en realidad una limitación indirecta de la libertad garantizada por el artículo 19, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia y supondría que el juez de la Unión tiene el deber de sustituir la apreciación de las instituciones y órganos responsables de la organización de sus servicios por la suya propia. Ahora bien, semejante tarea no es compatible ni con el artículo 19, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, ni con la competencia para dictar disposiciones de organización interna que ostentan las instituciones y órganos de la Unión en relación con la gestión de sus asuntos ante los órganos jurisdiccionales de la Unión.

(véanse los apartados 14 y 15)

3.      El juez de la Unión no está facultado para tasar los honorarios que las partes adeudan a sus propios abogados, sino para determinar la cantidad máxima hasta la cual tales emolumentos pueden ser reclamados a la parte condenada en costas. En este mismo sentido, el carácter global de la retribución no afecta a la apreciación que hace el Tribunal de la cantidad recuperable en concepto de costas, ya que el juez se basa en criterios jurisprudenciales bien establecidos y en las indicaciones precisas que las partes deben aportarle. Si bien la falta de tal información no impide al Tribunal fijar, sobre la base de una apreciación equitativa, el importe de las costas recuperables, le coloca no obstante en una situación de apreciación obligadamente estricta con respecto a las peticiones del solicitante.

(véanse los apartados 16 y 20)