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Recurso interpuesto el 23 de julio de 2007 - Martin/Parlamento

(Asunto T-276/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Hans-Peter Martin (Viena) (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 10 de mayo de 2007 adoptada por el Secretario General del Parlamento Europeo, notificada el 14 de mayo de 2007, con arreglo a la cual se estableció que se había abonado injustificadamente una determinada cantidad al demandante y que de conformidad con el artículo 27, apartado 3, de la normativa relativa a los gastos e indemnizaciones de los diputados del Parlamento Europeo, dicha cantidad debía ser reintegrada por el demandante.

Que, en la medida en que sea necesario, se anule la decisión de 13 de junio de 2007 del Director General de la Dirección General de Finanzas del Parlamento Europeo, adoptada en ejecución de la decisión de 10 de mayo de 2007 antedicha, instando al demandante a abonar la cantidad antedicha o a proponer un plan escrito de liquidación aprobado por el Parlamento en un plazo de treinta días a partir de dicha decisión.

Que, en su caso, y en la medida en que sea necesario, se anulen todas las decisiones de ejecución de las decisiones precedentes que pudieran sobrevenir durante el transcurso del procedimiento.

Que se condene, en cualquier caso, en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

A raíz de una investigación relativa a las dietas de secretariado concedidas al demandante en su calidad de miembro del Parlamento Europeo, la OLAF elaboró un informe en el que se hacía constar la existencia de ciertas irregularidades. Sobre la base de este informe, el Secretario General del Parlamento adoptó la decisión impugnada de 10 de mayo de 2007, por medio de la cual se establecía que las cantidades indebidamente abonadas al demandante debían ser reembolsadas por éste, en virtud del artículo 27, apartado 3, de la normativa relativa a los gastos e indemnizaciones de los diputados del Parlamento Europeo.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos.

El primer motivo se basa en la aplicación incorrecta e inexacta de la normativa relativa a los gastos e indemnizaciones de los diputados del Parlamento Europeo y, en particular, de los artículos 14 y 27, apartado 3, de dicha normativa.

El segundo motivo se basa en un error de apreciación en lo que se refiere a la pertinencia de los documentos justificativos presentados por el demandante.

Además, el demandante invoca un motivo basado en la infracción del Reglamento nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas 1 y en la vulneración de los principios de proporcionalidad y no discriminación.

Por último, el demandante invoca un motivo basado en la vulneración del principio de contradicción y del derecho de defensa.

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1 - DO L 248, p. 1.