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Recurso de casación interpuesto el 18 de julio de 2007 por Luigi Marcuccio contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 11 de mayo de 2007 en el asunto F-2/06, Luigi Marcuccio/Comisión

(Asunto T-278/07 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule, en todo caso, el auto recurrido.

Con carácter principal, que se acojan las pretensiones formuladas por la parte recurrente en el procedimiento de primera instancia.

Que se condene a la parte recurrida a compensar a la parte recurrente todos los gastos, honorarios y costas procesales soportados por esta última y relativos al presente recurso de casación.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública par que se pronuncie nuevamente sobre el mismo.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se interpone contra el auto del Tribunal de la Función Pública dictado el 11 de mayo de 2007 en el asunto F-2/06 Marcuccio/Comisión, que declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte recurrente.

En apoyo de sus pretensiones, la parte recurrente alega:

Que el Tribunal de la Función Pública ha desnaturalizado y tergiversado los hechos y las afirmaciones realizadas por la parte recurrente en los escritos del litigo a qua. Se subraya en particular a este respecto que la existencia material de la decisión controvertida en el asunto de que se trata se deduce sin duda alguna también del texto de la nota de la parte recurrida de fecha 29 de julio de 2005, que prevé la posibilidad de reabrir en cualquier momento un expediente archivado. La referencia a esta posibilidad no deja duda alguna en cuanto al hecho de que no sólo se había emitido efectivamente la decisión controvertida sino que además ésta se había ejecutado efectivamente.

Que incurre en error de Derecho el juez que dicta un auto de inadmisibilidad manifiesta de un recurso, a fortiori por un motivo de orden público como la inexistencia de un acto lesivo en el caso de un recurso de anulación, a raíz de un intento de arreglo amistoso (el intento), máxime cuando no existe una motivación específica y puntual al respecto.

Se ha lesionado irremediablemente el derecho defensa del recurrente por cuanto, al no haber sido informado de la reanudación del asunto, no ha podido hacer nada para defender mejor sus razonamientos. Se afirma sobre este extremo que a la nota del Tribunal de la Función Pública mediante la cual comunicaba al recurrente el intento no siguió, sin embargo, comunicación alguna, ni por escrito ni de ninguna otra forma, respecto a la reanudación del asunto ni menos aún en relación con el resultado del intento. Además, el Tribunal de la Función Pública dictó el auto recurrido más de seis meses después del intento. Ad abundantiam, en el auto no se hace referencia alguna al intento.

Por último, el recurrente alega una falta absoluta de motivación en el auto recurrido, así como la aplicación errónea y falsa del concepto de decisión lesiva.

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