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Recurso interpuesto el 14 de abril de 2023 — Comisión Europea / República de Bulgaria

(Asunto C-237/23)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: U. Małecka, L. Malferrari y N. Nikolova, agentes)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

(1)    Declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 17, aparado 1, de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, 1 al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, no haber comunicado esas disposiciones a la Comisión.

(2)    Condene a la República de Bulgaria a pagar a la Comisión una suma a tanto alzado correspondiente al importe superior de los siguientes dos: i) un día-multa de 1 800 euros, multiplicado por los días transcurridos entre la fecha siguiente al día de expiración del plazo de transposición establecido en la Directiva y la fecha en que se ponga fin al incumplimiento o, si el incumplimiento persiste, la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto; ii) un mínimo a tanto alzado de 504 000 euros.

(3)    En el supuesto de que el incumplimiento de las obligaciones constatado en el punto 1 persistiera hasta que se dicte sentencia en el presente asunto, condene a la República de Bulgaria a pagar a la Comisión una multa coercitiva por importe de 9 720 euros diarios desde que se dicte sentencia en el presente asunto hasta que el Estado miembro cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva.

(4)    Condene en costas a la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público contiene determinadas disposiciones mínimas para la reutilización y dispone medidas prácticas para facilitar la reutilización de documentos existentes en el sector público y datos de investigación con el fin de fomentar el uso de datos abiertos y estimular la innovación de los productos y servicios. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, de la Directiva, los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva a más tardar el 17 de julio de 2021. Asimismo, se esperaba que los Estados miembros comunicaran inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones adoptadas.

Señala que el 29 de septiembre de 2021, la Comisión envió a la República de Bulgaria un escrito de requerimiento. El 6 de abril de 2022, la Comisión remitió a la República de Bulgaria un dictamen motivado. No obstante, todavía no se han adoptado las medidas de transposición de la Directiva y estas no se han comunicado a la Comisión.

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1 DO 2019, L 172, p. 56.