Language of document : ECLI:EU:C:2013:813

Asunto C‑394/12

Shamso Abdullahi

contra

Bundesasylamt

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Asylgerichtshof)

«Procedimiento prejudicial — Sistema europeo común de asilo — Reglamento (CE) nº 343/2003 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo — Control del cumplimiento de los criterios de responsabilidad relativos al examen de la solicitud de asilo — Alcancedel control jurisdiccional»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 10 de diciembre de 2013

Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo — Reglamento (CE) nº 343/2003 — Método interpretativo — Control jurisdiccional — Alcance — Impugnación por el solicitante de la asunción de responsabilidad por parte del primer Estado miembro en que se produjo la entrada — Requisitos — Deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo y de las condiciones de acogida de los solicitantes en un Estado miembro — Riesgo real de tratos inhumanos o degradantes

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 4; Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, arts. 10, ap. 1, y 19, ap. 2]

El artículo 19, apartado 2, del Reglamento nº 343/2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro ha aceptado hacerse cargo de un solicitante de asilo en virtud del criterio recogido en el artículo 10, apartado 1, de dicho Reglamento, es decir, porque es el primer Estado miembro en que se produjo la entrada en territorio de la Unión Europea de dicho solicitante, éste únicamente puede cuestionar la elección de tal criterio si invoca deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo y de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en ese Estado miembro que constituyan motivos serios y acreditados para creer que dicho solicitante correrá un riesgo real de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes, en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por lo que se refiere al alcance del recurso previsto por el artículo 19, apartado 2, del Reglamento nº 343/2003, procede interpretar dicho Reglamento no sólo a la vista del tenor literal de sus disposiciones, sino también de su estructura general, objetivos y contexto, y en particular de la evolución que ha experimentado en relación con el sistema al que pertenece.

(véanse los apartados 51 y 62 y el fallo)