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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 18 de marzo de 2005 por Umwelt- und Ingenieurtechnik GmbH Dresden contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-125/05)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de marzo de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Umwelt- und Ingenieurtechnik GmbH Dresden, Dresden (Alemania), representada por el abogado H. Robl, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la decisión de no adjudicación a la demandante, de 23 de diciembre de 2004.

-    Anule la decisión de adjudicación, de 23 de diciembre de 2004, en favor de All Trade S.r.l.

-    Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, de no adjudicarle el contrato público n° AIDCO/A6/co/2004/D/45370, contrato n° 90/127, en el procedimiento de licitación "Proyecto de modernización de la central nuclear Sur de Ucrania", lote 2, una medida para el establecimiento de un sistema de control inteligente de la calidad del agua en la central nuclear Sur de Ucrania, y la decisión, comunicada al mismo tiempo, de adjudicar dicho contrato a su competidora All Trade S.r.l.

La demandante alega que la Comisión:

-    indicó erróneamente que la oferta de la demandante no cumplía el punto 2.2.6 de las especificaciones técnicas, a pesar de que todas las prestaciones ofrecidas por la demandante satisfacían plenamente las especificaciones y existen referencias que lo confirman;

-    indicó erróneamente que la demandante, por no proporcionar suficiente información, no cumplía los puntos 2.3.1 y 2.3.4 de las especificaciones técnicas, a pesar de que las explicaciones de la demandante habían sido amplias y exhaustivas, e

-    infringió su obligación de información y ejerció de modo indebido su facultad discrecional.

Por otro lado, la demandante alega que la Comisión, al valorar el precio, se basó exclusivamente en el precio de oferta básico, de modo erróneo y en contra de las exigencias del número 1.3 de las disposiciones relativas a los licitadores, y por tanto no tuvo en cuenta, a pesar de su importancia, la estructura de los precios de las piezas de repuesto y del servicio de mantenimiento.

Finalmente, la demandante aduce que la competidora All Trade S.r.l. no puede garantizar la correcta ejecución del proyecto ni por sus conocimientos técnicos y su capacidad económica, ni por su experiencia profesional.

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